Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2019-RRC
Sucre, 04 de junio de 2019
Expediente : Tarija 55/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Grover Olguera Aranda y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 302 a 306, Grover Olguera Aranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2018 de 17 de agosto, de fs. 286 a 290, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Mamani Mendoza, Ruth Sara Baltazar, Fermín Impa Llanos y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs. 263 a 268 vta.), Felipe Mamani Mendoza fue sentenciado a doce años de presidio por su autoría en el del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 y multa de doce mil días a razón de Bs. 1 por día y costas; y, Ruth Sara Baltazar y Fermín Impa Llanos, declarados absueltos de los delitos endilgados en su contra; y, por Sentencia 12/2013 de 14 de agosto (fs. 260 a 262), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Grover Olguera Aranda, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 269 a 271), resuelto por Auto de Vista 23/2018 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “con lugar” de manera parcial el referido recurso y anuló la Sentencia apelada con reposición del juicio por el Juzgado Segundo de Sentencia, con costas, motivando la presentación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no podía en ningún momento hacer referencia a las pruebas testifical y documental, menos que es lo que han referido en juicio, como si hubiesen participado en el juicio oral, vulnerándose el Debido Proceso al no haber considerado la jurisprudencia referida a la prohibición de revalorizar prueba por parte del Tribunal de apelación.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dicte un nuevo Auto de Vista que declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la Sentencia recurrida por estar a derecho, conforme a la Doctrina Legal Aplicable.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs. 313 a 316, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado por Grover Olguera Aranda para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 12/2013 de 14 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Grover Olguera Aranda, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, con base a los siguientes argumentos:
Se tiene la prueba literal, material y testifical incorporada a juicio, que establece que el 26 de diciembre de 2011 aproximadamente horas 12:40 p.m. cuando los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de la localidad de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija ingresaron al domicilio ubicado en el barrio Lapacho sobre la calle Narciso Campero de esa localidad, donde tenía su vivienda Felipe Mamani Mendoza más propiamente una habitación, donde se encontró en el interior a cuatro personas, Felipe Mamani Mendoza, Fermín Impa Llanos, Ruth Salar -en compañía de una menor de edad- y Grover Olguera, encontrando de igual forma en dicha habitación al lado de una cama, una bolsa de nylon color negro en cuyo interior contenía otras siete bolsas transparentes de nylon con una sustancia blanquecina con color característicos a cocaína que según las actas de pesaje arrojó un total de 6.021 gramos y a la prueba de campo dio positivo para cocaína; sin embargo de ello, la prueba de campo que fue realizada en la etapa preparatoria llega a ser simplemente prueba indiciaria para la imputación formal y un medio de conocimiento indirecto del objeto de enjuiciamiento, es decir que el objeto de prueba de un indicio no es el objeto del juicio, sino otro medio u otro hecho, cuyo posible mérito causal, permita concluir la existencia o no del delito en sí mismo, siendo que en el caso de autos por la naturaleza misma de los delitos por los cuales se acusa como ser Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, estos indicios deben ser corroborados por prueba científica que debe ser realizada por el perito dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses. Tampoco se ha investigado la vinculatoriedad que tenían las personas que fueron encontradas, talvez realizando el flujo de llamadas del teléfono celular de Grover Olguera a efectos de verificar las llamadas, menos se averiguó el grado de familiaridad que dice tener la concubina de Felipe Mamani Mendoza, a efectos de aclarar si el imputado sólo acudió a compartir un churrasco a la casa de su familiar.
II.2. De la apelación restringida.
El Ministerio Público presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que:
Se hubieran violado los principios constitucionales del ordenamiento jurídico entre ellos legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa, así como el principio fundamental al Debido Proceso, al no valorar las pruebas producidas durante el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponer los razonamientos en que fundamenta su decisión, conforme lo establece el art. 357 del CPP; sin embargo señala que “en observancia del art. 362 núm. 2 del CPP” (sic), declara a Grover Olguera Aranda de generales ya expresadas, absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Confabulación y Asociación Delictuosa.
Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte resolutiva, constituyendo defectos absolutos que merecen su revisión.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar de manera parcial el referido recurso, anulando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
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