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TSJ

AS/0407/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 407/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 202/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 224 a 226, interpuesto por Silvia Gallegos Romero, Administradora Regional Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud dentro del proceso social por pago de subsidio de irradiación seguido por María del Rosario Dorigon Mover contra la entidad recurrente, el auto de concesión (fs. 232), la admisión del recurso cursante a fs. 239 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso de pago de bono subsidio por irradiación, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia 509 de 19 de octubre de 2016 (fojas 185 a 188), declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la demanda de fojas 146 a 148, debiendo la CNS a través de su representante legal, realizar el pago desde el 1 de junio de 1998 hasta el 26 de febrero de 2014, haciendo un total por tiempo de servicios prestados de 15 años, 8 meses y 18 percibiendo un salario mensual de Bs. 4.998.73 correspondiéndole el cálculo y pago de beneficios sociales siguientes: Bono Irradiación correspondiente de junio a diciembre de 1999; enero a diciembre de la gestión 2000; enero, marzo, abril de la gestión 2001; enero, marzo a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2012; enero a diciembre de 2013; enero a diciembre de 2014 solicitados en Bs. 102.536,90 así también corresponde el pago de la multa del 30% y actualización establecida por el artículo 9 del DS 28699 por no haberse cancelado los beneficios sociales de la trabajadora demandante en el plazo legal de 15 días luego de la ruptura de la relación laboral.

En consecuencia, la CNS Regional Santa Cruz a través de su representante legal pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de María del Rosario Dorigoni Mover, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

BONO DE IRRADIACION

Junio a diciembre gestión 1999 Bs. 877,20

Enero a diciembre de gestión 2000 Bs. 1.820,10

Enero, marzo, abril de la gestión 2001 Bs. 650

Enero, marzo a diciembre de 2002 Bs. 1.696,50

Enero a diciembre de 2003-2013 Bs. 94.269,10

Enero y febrero de 2014 Bs. 3.224

SUB TOTAL Bs. 102.536,90

MULTA DEL 30% Bs. 30.761,07

TOTAL Bs. 133.297,90

Más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del DS 28699 que deberán, ser calculado en ejecución de fallos.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 212 de 6 de septiembre de 2017 (fojas 208 a 209), la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoca parcialmente la sentencia apelada. Como efecto de la revocatoria se declara probada en parte la excepción de prescripción deducida por la CNS Regional Santa Cruz, únicamente del periodo comprendido entre junio de 2000 a 15 de agosto de 2005. Por lo anterior, la parte demandada debe pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la demandante por concepto de bono de radiación:

Del 16 de agosto a 31 de dic. 2005 (4 meses y 16 días x 20% Bs. 1.896,74

Enero a diciembre 2006 (7 añosx20%) Bs. 5.196

Enero a diciembre 2007 (8 añosx20%) Bs. 5.585

Enero a diciembre 2008 (9 añosx30%) Bs. 7.850,90

Enero a diciembre 2009 (10 añosx30% Bs. 10.158,90

Enero a diciembre 2010 (11 añosx30% Bs. 10.862,40

Enero a diciembre 2011 (12 añosx30% Bs. 11.921,17

Enero a diciembre 2012 (13 añosx30% Bs. 12.721,20

Enero a diciembre 2013 (14 añosx30% Bs. 16.829,50

Enero y febrero 2014 (2 mesesx40%) Bs. 3.224

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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