Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 407
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 137/2020-S
Demandante: Alejandro Alcibiades Angulo Alpire
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 200, interpuesto por Alejandro Alcibiades Angulo Alpire, contra el Auto de Vista N° 179/2019 de 11 de octubre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 190; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz; el memorial de contestación de fs. 209 a 212; el Auto N° 12 de 27 de febrero 2020 (fs. 213), que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2020 (fs. 222), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 10 de 7 de marzo de 2019, de fs. 146 a 153 (fs. 138 a 145 conforme a la corrección según informe y Decreto de 27 de agosto de 2019, de fs. 173, que luego no tuvo correlación), declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la entidad municipal demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 18.539,4.- (dieciocho mil quinientos treinta y nueve 40/100 Bolivianos); por concepto de desahucio y multa de 30% sobre el finiquito pagado en fecha 11 de octubre de 2017, como se detalla en dicha Sentencia; con la actualización conforme al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
El demandante Alejandro Alcibiades Angulo Alpire, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 157 (fs. 149); el Juez de la causa, emitió el Auto Complementario N° 117 de 5 de abril de 2019, a fs. 158 (fs. 150); complementando y enmendando que, la multa prevista en el art. 9-II del DS 28599 de 1 de mayo de 2006, debe aplicarse también sobre el desahucio; y no sólo sobre el finiquito; por lo que, corresponde pagar al GAM de Santa Cruz, en favor del actor la suma de Bs.22.069,20.- (veinte dos mil sesenta y nueve 20/100 bolivianos); dejando todo lo demás firme y subsistente.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia y Auto complementario, Percy Fernández Añez en su condición de Alcalde del GAM de Santa Cruz, interpuso recurso de apelación de fs. 162 a 169 (fs. 154 a 161); que fue resuelto por el Auto de Vista N° 179/2019 de 11 de octubre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 190; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia; declarando improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y la seguridad jurídica, sin constas.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Alejandro Alcibiades Angulo Al pire, formuló recurso de casación, de fs. 198 a 200, señalando lo siguiente:
El Tribunal de apelación, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, presentada junto con la demanda, respecto de la supuesta carta de renuncia de fs. 3, y la carta de solicitud de pago de beneficios sociales de fs. 4; para asumir que no corresponde el desahucio; sosteniendo erróneamente que constaría el retiro voluntario, en el Acta de conciliación.
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