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TSJReiteradora

AS/0407/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, presentada junto con la demanda, respecto de la supuesta carta de renuncia de fs. 3, y la carta de solicitud de pago de beneficios sociales de fs. 4; para asumir que no corresponde el de...

Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 407

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 137/2020-S

Demandante: Alejandro Alcibiades Angulo Alpire

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 200, interpuesto por Alejandro Alcibiades Angulo Alpire, contra el Auto de Vista N° 179/2019 de 11 de octubre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 190; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz; el memorial de contestación de fs. 209 a 212; el Auto N° 12 de 27 de febrero 2020 (fs. 213), que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2020 (fs. 222), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 10 de 7 de marzo de 2019, de fs. 146 a 153 (fs. 138 a 145 conforme a la corrección según informe y Decreto de 27 de agosto de 2019, de fs. 173, que luego no tuvo correlación), declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la entidad municipal demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 18.539,4.- (dieciocho mil quinientos treinta y nueve 40/100 Bolivianos); por concepto de desahucio y multa de 30% sobre el finiquito pagado en fecha 11 de octubre de 2017, como se detalla en dicha Sentencia; con la actualización conforme al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.

El demandante Alejandro Alcibiades Angulo Alpire, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 157 (fs. 149); el Juez de la causa, emitió el Auto Complementario N° 117 de 5 de abril de 2019, a fs. 158 (fs. 150); complementando y enmendando que, la multa prevista en el art. 9-II del DS 28599 de 1 de mayo de 2006, debe aplicarse también sobre el desahucio; y no sólo sobre el finiquito; por lo que, corresponde pagar al GAM de Santa Cruz, en favor del actor la suma de Bs.22.069,20.- (veinte dos mil sesenta y nueve 20/100 bolivianos); dejando todo lo demás firme y subsistente.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia y Auto complementario, Percy Fernández Añez en su condición de Alcalde del GAM de Santa Cruz, interpuso recurso de apelación de fs. 162 a 169 (fs. 154 a 161); que fue resuelto por el Auto de Vista N° 179/2019 de 11 de octubre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 190; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia; declarando improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y la seguridad jurídica, sin constas.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Alejandro Alcibiades Angulo Al pire, formuló recurso de casación, de fs. 198 a 200, señalando lo siguiente:

El Tribunal de apelación, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, presentada junto con la demanda, respecto de la supuesta carta de renuncia de fs. 3, y la carta de solicitud de pago de beneficios sociales de fs. 4; para asumir que no corresponde el desahucio; sosteniendo erróneamente que constaría el retiro voluntario, en el Acta de conciliación.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Alcibiades Angulo Alpire
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Proceso
Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 9 paragrafo II del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0407/2020Fuente oficial