Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0407/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Presunciones

El impugnante acusó que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación del art. 397. I del Código de Procedimiento Civil, ya que refirió que dicha norma y lineamiento es perfectamente aplicable al art. 332 de la Ley N° 603, desvirtuando la independencia procesal prevista en dicha Ley N° 603, pues e...

Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 407/2021

Fecha: 10 de mayo de 2021

Expediente: CB-18-21-S

Partes: Martha Soto Quiros c/ Sabino Jiménez Cámara.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 252 vta., interpuesto por Sabino Jiménez Cámara representado por Aldo Giuseppe Navia Rivera, contra el Auto de Vista Nº 135/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales seguido por Martha Soto Quiros contra el recurrente, el Auto de concesión de 15 de marzo de 2021 a fs. 257, el Auto Supremo de Admisión Nº 276/2021-RA de 05 de abril, cursante de fs. 263 a 265, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Martha Soto Quiros mediante memorial de fs. 32 a 33 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Sabino Jiménez Cámara quien una vez citado contestó a la demanda en forma afirmativa y negativa y opuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 54/2018 de 21 de septiembre de fs. 205 a 211, pronunciada por el Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Nº 1 de Cliza - Cochabamba por la cual declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Martha Soto Quiros disponiendo la división y partición de:

a) Un lote de terreno de superficie 123.88 m2 ubicado en la calle Sucre Nº S 380 del municipio de Tolata, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 3.08.1.05.0000813 A-2 de 10 de febrero de 2010.

b) Las mejoras introducidas en vigencia matrimonial, en la construcción de dos plantas de hormigón armado que comprende toda la extensión del frontis de la calle Sucre Nº O 380 del municipio de Tolata, construida sobre la superficie de terreno ganancialicio de los contendientes de 123 m2, registrado bajo la Matrícula Nº 3.08.1.05.0000813 A-2 y sobre la superficie perteneciente al demandado y a la ex esposa de este Gladys García de Jiménez registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 3.08.1.05.0001356 A - 1 de 08 de junio de 1987.

c) La línea telefónica fija Nº 4575753, registrada a nombre de Martha Soto Nº de contrato 2120287, con un valor nominal de $us. 1.500.

d) Los bienes muebles consistentes en: vitrina, camas, sofás, cocina, frazadas, televisor a colores, mesas, sillas, menaje de cocina. No ha lugar a la división de las mejoras en el interior del lote de terreno de propiedad del demandado, consistente en “dos cuartos, una sala y tres baños” y sin lugar a la división de dineros de la suma de $us. 11.144, por no estar acreditada su existencia.

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 135/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243, CONFIRMANDO la Sentencia recurrida bajo los siguientes fundamentos:

Indicó que según las pruebas aportadas por ambas partes se extrae que Sabino Jiménez Cámara es propietario de dos bienes inmuebles contiguos, ubicados en el municipio de Tolata; uno de ellos de 576,37 m2, inscrito a su nombre y de Martha Gladys García bajo la Matrícula N° 3081050001356 A-3; el segundo bien inmueble adquirido durante la vigencia matrimonial con la demandante de 123,88 m2 registrado bajo la Matrícula N° 3081050000813 A-2, ambas propiedades son contiguas, no tienen un muro divisorio y comparten un bloque de construcción de hormigón armado, de dos plantas en la parte frontal de aquellos, aún sin concluir y motivo de la contienda, al no existir prueba documental que acredite las aseveraciones de las partes con respecto a las construcciones, viabiliza a la autoridad judicial recurrir al análisis de los medios probatorios aportados por las partes como testigos de cargo y declaración jurada de Ponciano Lazarte Cámara e inspección judicial donde se constató la construcción en la parte frontal de ambas propiedades de manera conjunta formando un solo bloque de construcción en planta alta y baja, aspecto que permite deducir razonablemente que la construcción emplazada en ambas propiedades fue proyectada y consentida por ambos contendientes, no permitiendo razonar en sentido contrario, más cuando el demandado no aportó prueba objetiva e idónea que predomine ante la presunción de ganancialidad.

Concluyendo que no se emitió una sentencia ultra petita o carente de valoración probatoria, si acaso una débil carga argumentaria, empero que no justifica una decisión contraria a la asumida por el Juez de primera instancia con estos argumentos confirmó la resolución recurrida.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Sabino Jiménez Cámara representado legalmente por Aldo Giuseppe Navia Rivera mediante escrito de fs. 246 a 252 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabino Jiménez Cámara representado legalmente por Aldo Giuseppe Navia Rivera se extraen los siguientes agravios:

1. Acusó que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación del art. 397. I del Código de Procedimiento Civil, ya que refirió que dicha norma y lineamiento es perfectamente aplicable al art. 332 de la Ley N° 603, desvirtuando la independencia procesal prevista en dicha Ley N° 603, pues el art. 397. I del Código de Procedimiento Civil erróneamente aplicado a la fecha está abrogado, lo que significa dejar sin efecto jurídico un cuerpo legal completo.

2. Denunció que los de instancia concedieron más de lo pedido “ultra petita” respecto a la división y partición de las mejoras introducidas en el bien inmueble con registro en Derechos Reales en la Matrícula N° 3081050001356 A-1, dado que este bien inmueble se encuentra a nombre de un tercero ajeno al proceso como es Gladys García, ex esposa del demandado, no siendo un bien sucesorio, además, el bien no fue identificado en la demanda ni en su petitorio, debiendo el Tribunal de alzada resguardar el proceso, protegiendo el debido proceso, la seguridad jurídica de las partes y en este caso terceros afectados.

En ese sentido se infringió los art. 328, 332, 334, 335.I, 346, 352 y 361 de la Ley N° 603. Asimismo, los arts. 56.I de la Constitución Política del Estado, 74. I, 75 I., 111.I, 105, 110, 201 del Código Civil y el art. 397. I del Código de Procedimiento Civil (abrogado).

3. Manifestó que el Auto de Vista no valoró las declaraciones testificales ofrecidas y producidas por el recurrente, mismas que señalan que las mejoras fueron realizadas con dineros de las hijas del demandado de su primer matrimonio que viven y radican en Estados Unidos.

4. Sostuvo que los de instancia no valoraron ni tasaron las pruebas correctamente, en especial la documental con relación al derecho propietario del inmueble de 576,37 m2 con Matrícula N° 3081050001356 de propiedad en el 50% en lo proindiviso de Gladys García de Jiménez, que no es parte de este.

5. Refirió que las mejoras de hormigón armado que reclama la demandante como bienes gananciales y que estaría concluido y terminado, fueron desvirtuados en la inspección in visu, donde se tiene que el inmueble está en obra gruesa y que existe dos gradas para subir a la segunda planta, una ubicada al lado opuesto, es decir al Este en el inmueble de propiedad de la demandante y del demandado de 123,88 m2, situación que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta.

Solicitó casar el Auto de Vista y excluir en cuanto a la ganancialidad de las mejoras del bien inmueble que pertenece en media parte a Gladys García (ex esposa) del demandado.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante no respondió al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRESUPUESTOS PROCESALES QUE HACEN VIABLE LA PRESUNCIÓN DE SIMULACIÓN/ Bajo el sistema de valoración de la sana crítica y con la finalidad de aplicar correctamente los sistemas de la valoración de la prueba, debe existir en el pronunciamiento judicial un minucioso despliegue del como dichos sistemas han sido aplicados para llegar a la presunción legal y posteriormente explicar la manera y los presupuestos que sirvieron de base para ratificar un apropiado manejo de la sana crítica con respecto a dicha presunción.

Datos del proceso

Demandante
Martha Soto Quiros.
Demandado
Sabino Jiménez Cámara.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio

Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2021AS/0407/2021Fuente oficial