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TSJReiteradora

AS/0407/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La demanda se encuentra dirigida contra el Alcalde y GAM de Warnes; ello en merito a que la recurrente ha prestado sus servicios en el Hospital del Municipio de Warnes, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de dicha localidad, sin embargo, en la Sentencia, se sancionó en la parte resolutiva al...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 407

Sucre, 15 de julio de 2022

Expediente : 247/2022-S

Demandante : Santa Lucia Solíz Belasco

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 285, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes (GAM Warnes) representado por el Alcalde Juan Carlos Montaño Arias, a través de su apoderado Jorge Félix Ugarte Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 109 de 21 de octubre de 2021, de fs. 259 a 264, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Santa Lucia Soliz Belasco, contra la entidad recurrente , la contestación de fs. 288 a 290; el Auto N° 20 de 21 de marzo de 2022, de fs. 291, que concedió el recurso; el Auto de 18 de mayo de 2022, a fs. 300, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 42 de 21 de octubre de 2020, de fs. 187 a 191, que declaró PROBADA la demanda de fs. 26 a 27 de obrados, ordenando al Hospital Municipal Ignacio Warnes efectuar el pago de Bs. 64.975,75 (Bolivianos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco 75/100) a favor de la demandante Santa Lucia Soliz Belasco por concepto de Indemnización por tiempo de servicios; conforme a la liquidación inserta en ese texto y bono de antigüedad.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por Santa Lucia Soliz Belasco de fs. 226 a 227, el Tribunal de alzada conformado por la Sala Social y Administrativa contenciosa y contenciosa administrativa Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista N° 109, de 21 de octubre de 2021, de fs. 259 a 264, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia N° 42 de 21 de octubre del año 2020 de fojas 187 a 191.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado GAM de Warnes formuló recurso de casación de fs. 278 a 285, conforme a los siguientes argumentos siguientes

Argumentos del recurso de casación en la forma:

Que la demanda está dirigida contra el Alcalde y GAM de Warnes pero la Sentencia sanciona al Hospital de Warnes.

Que el informe de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, fue valorado erróneamente, señalándose que en audiencia existió aceptación expresa de la relación Laboral, sin embargo, el GAM de Warnes no tuvo representación en dicho acto.

Efectuó una interpretación errónea del art. 14 del reglamento de la LGT, pues al reconocer a la LGT como norma reguladora de la relación con la demandante, realizó una errónea aplicación de la LGT y por ende generó la aplicación indebida de normas inferiores.

Realizaron una mala aplicación del principio de inversión de la prueba, al no haber demostrado la demandante una relación laboral continua e ininterrumpida, ello radica en lo concerniente a la modalidad de contratación con la cual se habrían vinculado las partes intervinientes en el proceso, toda vez que la demandante aduce estar amparada en la LGT y la otra parte considera que solo tiene la calidad de funcionaria pública por ende no la ampara la LGT.

Petitorio:

Solicitó se emita Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista N° 109 de 29 de octubre de 2021.

Contestación:

Por memorial de fs. 288 a 290 Santa Lucia Soliz Belasco, contestó al recurso interpuesto, negando todo lo acusado, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, confirmando el Auto de Vista.

Admisión:

Mediante Auto de 18 de mayo de 2022 (fs. 300), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.

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LEALTAD Y PROBIDAD DE LAS PARTES DURANTE EL PROCESO/ Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.

Datos del proceso

Demandante
Santa Lucia Solíz Belasco
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3-h; 60; 66; 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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