Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 407/2023-RA
Fecha: 04 de mayo de 2023
Expediente: LP-78-23-S.
Partes: Hilarión Poma Calderón c/ Roberto Mamani Quispe y Rucila Copana de Mamani.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 275 a 280 vta., interpuesto por Roberto Mamani Quispe contra el Auto de Vista N° 492/2022 de 02 de diciembre, corriente de fs. 260 a 263 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario usucapión decenal, seguido por Hilarión Poma Calderón contra Rucila Copana de Mamani y el recurrente, las contestaciones obrante de fs. 287 a 289 vta., y de fs. 292 a 297; el Auto de concesión de 23 de marzo de 2023, visible a fs. 298, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilarión Poma Calderón por memorial de demanda visible de fs. 37 a 40 y subsanado a fs. 43 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal contra Roberto Mamani Quispe y Rucila Copana de Mamani, quienes una vez citados, el primero por sí y en representación sin mandato de la codemandada su esposa, según escrito de fs. 132 a 136 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 76/2022 de 21 de abril, que cursa de fs. 204 a 214 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Mamani Quispe y por Rucila Copana de Mamani, según memoriales de fs. 215 a 223 y de fs. 231 a 238, respectivamente, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 492/2022, de 02 de diciembre, saliente de fs. 260 a 263 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la codemandada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Mamani Quispe según escrito visible de fs. 275 a 280 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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