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TSJ

AS/0407/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Civil
Proceso
Rendición de cuentas
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 407/2024-RA

Fecha: 09 de mayo de 2024

Expediente: CH-46-24-S

Partes: Roger Paniagua Oviedo c/ Juan Vargas Canales.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 621 a 629 vta., interpuesto por Juan Vargas Canales, contra el Auto de Vista Nº 081/2024, de 25 de marzo, que corre de fs. 614 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Roger Paniagua Oviedo contra el recurrente; la contestación de fs. 633 a 635 vta.; el Auto de concesión N° 89/2024 de 02 de mayo, visible a fs. 636, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roger Paniagua Oviedo, mediante escrito que cursa de fs. 76 a 78 vta., planteó demanda de rendición de cuentas, contra Juan Vargas Canales; quien una vez citado mediante Auto de 11 de septiembre de 2023, a fs. 83, fue declarado rebelde, se apersonó al proceso a fs. 86, promovió excepción de prescripción y caducidad, corriente de fs. 161 a 162 vta. y contestó de manera negativa a la demanda que discurre de fs. 544 a 545; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 09 de noviembre de 2023, saliente a fs. 163 y de 10 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 546, que declararon precluido lo pretendido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 239/2023, de 28 de noviembre, saliente de fs. 559 a 562 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Vargas Canales, mediante memorial que corre de fs. 566 a 571, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita Auto de Vista Nº 081/2024, de 25 de marzo, visible de fs. 614 a 618 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 239/2023, de 28 de noviembre y el Auto N° 1367 BIS/2023, del mismo día, mes y año.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Vargas Canales, según escrito visible de fs. 621 a 629 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Paniagua Oviedo
Demandado
Juan Vargas Canales
Proceso
Rendición de cuentas
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0407/2024-RAFuente oficial