Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 408 Sucre 19 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rosa Orellana de Torrez y otra c/ Raúl Rivera Molina,
giro de cheque en descubierto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Rivera Molina a fs, 455-456; impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2001 de fs. 452-453, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil dentro del fenecido proceso penal seguido por Rosa Orellana de Torrez y Soledad Jiménez Ortíz contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el dictamen del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 460; y
CONSIDERANDO: Que el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, por sentencia de fs. 438 y vlta., dispone que el procesado Raúl Rivera Molina debe cancelar la suma de $us. 11.069.- (Once mil, sesenta y nueve 00/100 dólares americanos) a favor de Soledad Jiménez Ortíz por concepto de daños y perjuicios, monto de dinero que será cancelado en 5 cuotas iguales de $us. 2.313.-; fallo que al ser apelado por el obligado, la Corte Ad quem mediante auto de vista de fecha 13 de abril de 2001 de fs. 452-453.-, confirma la sentencia inferior, con la modificación de que la responsabilidad civil es de $us. 11.031,92.-, que deberá pagar Raúl Rivera Molina en cinco cuotas mensuales a razón de $us. 2.206,38.-, cada una o su equivalente en moneda nacional.
CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio, recurre de casación Raúl Rivera Molina a fs. 455-456, manifestando que de conformidad a los arts. 87-2) y 90-3) de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras de 16 de abril de 1993, la única institución que puede otorgar una certificación del tipo de cambio de la moneda nacional con relación al dólar americano es la Superintendencia de Bancos, y no así ASOBAN, por lo que considera que los certificados de fs. 407 y 408 carecen de valor legal; reclama que el monto de la responsabilidad civil se le ha fijado en dólares americanos y no en moneda nacional como establece el art. 404 del Código Civil y, además sin tomar en cuenta pagos ya abonados a los querellantes.
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada con mejor criterio jurídico que el Juez a quo, ha valorado la prueba en su cabal dimensión, calificando los daños y perjuicios en la suma de $us. 11.031,92.-, que deberá cancelar Raúl Rivera Molina en cinco cuotas mensuales a razón de $us. 2.206,38.-cada una o su equivalente en moneda nacional, a favor de Soledad Jiménez Ortíz, pago que al ser alternativo, podrá efectuarse sea en moneda nacional o en dólares americanos, sin que la medida jurisdiccional pueda ser interpretada como violatoria del art. 404 del Código Civil.
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