Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0408/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 408

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Javier Francisco Valdivia Vásquez c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 83-84 interpuesto por Miguel Osvaldo Espechi Vargas, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista Nº 295/2002 de 14 de agosto de 2002 (fs. 77-78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Javier Francisco Valdivia Vásquez, contra la mencionada Universidad, la respuesta de fs. 86, el dictamen fiscal de fs. 89, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 18 de marzo de 2002 (fs. 58-59), declarando probado el derecho demandado y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Universidad demandada, mediante sus representantes, cancelen al actor Bs. 124.812,45.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación en duodécimas, sin costas. En grado de apelación, por auto de vista No. 295/2002 de 14 de agosto de 2002 (fs. 77-78), se confirma la sentencia con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el mencionado apoderado de la Universidad demandada, sin demostrar debidamente su representación, interpone recurso de nulidad y casación, solicitando que se dicte resolución anulando el auto de vista y la sentencia, con costas, porque se hubiera "violentado" los arts. 185 de la C.P.E., 1º, 2º, 3º, 4º, 13, 19, 46 y 47 de la L.G.T., 35 de su D.R., 80, 127, 158, 159 y 202 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civil, incumpliendo al mismo tiempo los arts. 110 del Cód. Proc. Trab., 56 y 58 del Cód. Pdto. Civ., porque no acreditó debidamente su personería, al no contener el poder que en fotocopia legalizada cursa a fs. 81-82, la trascripción de los instrumentos que demuestren dicha representación. Alega que formula recurso de casación en la forma y en el fondo; pero sólo se limita a señalar que se violentaron varias normas y que en el auto de vista, no se dio el valor legal que el Código Civil otorga a la prueba presentada, menciona que se incumplió varias normas referidas a la jornada del trabajo y que la indicada resolución resulta errónea, contradictoria e injusta, concluye presentando una lista de normas presuntamente infringidas, sin identificar si constituyen fundamento para determinar la nulidad o la casación.

Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, y que están especificadas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que debe estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma.

Es decir, en autos, el recurrente no demostró su representación para interponer el recurso extraordinario; y tampoco hizo una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubiesen violado las disposiciones legales citadas; tampoco fundamenta con claridad la existencia de error de derecho o de hecho en la libre apreciación de la prueba.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Francisco Valdivia Vásquez
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0408/2006Fuente oficial