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TSJ

AS/0408/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de contrato anticrético.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 408 Sucre, 3 de octubre de 2007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de contrato anticrético.

PARTES: Asociación de ex trabajadores rentistas y derecho habientes de la Empresa Metalúrgica Vinto c/ Servicio Departamental de Educación de Oruro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 interpuesto por el Lic. Ignacio Villca Opi, Director del Servicio Departamental de Educación de Oruro contra el auto de vista N° 091/2005 de fs. 354 a 355 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre cumplimiento de contrato anticrético seguido por la Asociación de ex trabajadores rentistas y derecho habientes de la Empresa Metalúrgica de Vinto, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 354 a 355, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirma la sentencia apelada de fs. 207 a 210, la que a su vez declaró probada en parte la demanda de fs. 32 a 33, aclarada a fs. 35, en lo que respecta a la totalidad de los ambientes e improbada en cuanto al pago de alquileres, así como el pago de daños y perjuicios, disponiendo en consecuencia que el SEDUCA proceda a la entrega de los ambientes ocupados a tercero día de la ejecutoria del fallo.

Contra la resolución de vista, el Director del Servicio Departamental de Educación de Oruro, recurre de casación, alegando que, la sentencia pronunciada por el Juez a quo resulta contradictoria, porque previo a la entrega de los ambientes, el demandante debería haber devuelto la suma de $us. 2.373, extremo que no lo hizo antes de presentar la demanda, haciéndolo tiempo después y que no existe disposición para que ese dinero sea entregado a la institución.

Agrega que debía conciliarse el pago de luz y agua que realizó su institución por lo que sostiene que "no se ha cumplido el cumplimiento" del contrato demandado.

Recurre también en la forma, alegando que la demanda debía ser presentada por el demandante o representante legal, que el Sr. Jorge Loayza Barral no cuenta con Poder de su Institución y que su posesión como Secretario General, no tiene el reconocimiento legal, como manda el art. 22 del Estatuto y Reglamento de la Asociación.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo solo encuentra evidente la acusación referida a la falta de disposición respecto a la devolución del depósito de $us. 2.373, que la entidad demandante debía hacer al SEDUCA y que se encuentra cumplida a través del depósito judicial que cursa a fs. 165 de obrados, suma de dinero que debía el juzgador ordenar su entrega a la entidad demandada, en la parte resolutiva de su sentencia, tal como lo dispuso a fs. 166 vta., cuando determinó "téngase presente para resolución con noticia contraria". Sin embargo, en sentencia solo se refirió en la parte considerativa, más nada dijo en la parte resolutiva.

A su tiempo el tribunal ad quem, al pronunciar la resolución de vista, tampoco reparó sobre la omisión del Juez de Primera Instancia, limitándose también a enunciarlo en la parte considerativa, omisión de los de grado que corresponde ser salvada por el Tribunal Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación de ex trabajadores rentistas y derecho habientes de la Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado
Servicio Departamental de Educación de Oruro.
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de contrato anticrético.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2007AS/0408/2007Fuente oficial