Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 120/03
AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 18 de julio de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: William Max Murillo Quispe c/ ECOBOL Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107-108 interpuesto por Ángel Celso Zelaya Cuellar como Gerente Regional y apoderado legal de la Empresa de Correo de Bolivia en Santa Cruz, del auto de vista No. 476 cursante a Fs. 103, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por William Max Murillo Quispe contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 120-121, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de primer grado de Fs. 77-79, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3 y Vlta.; ordenando que la Empresa Correos de Bolivia pague a tercero día de notificado, los beneficios sociales del demandante de Bs. 32.200,14, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación, de acuerdo a la liquidación inserta en la resolución.
Apelada la resolución del A quo, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de ese Distrito Judicial la confirma en todas sus partes, por auto de vista No. 476 de Fs. 103, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, en su breve contenido se limita a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes y del proceso, para concluir interponiendo el recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema de Justicia de la que pide se case en parte el auto de vista, por ser atentatorio contra el Estado Boliviano.
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