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TSJ

AS/0408/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 408

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: José Rojas Jiménez y Fanor García Escobarc/ La Alcaldía Municipal de la localidad de Montero.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-169, interpuesto por Ronald Nieme Méndez, Alcalde de la Municipalidad de la localidad de Montero, capital de la provincia Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 223 de 25 de mayo de 2006, (fs. 165-166), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reincorporación seguido por José Rojas Jiménez y Fanor García Escobar, contra el Gobierno Municipal mencionado, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 79, el 25 de agosto de 2005, (fs. 129-131), por la que declaró probada la demanda de fs. 25-26, con costas, disponiendo la reincorporación de los actores a un puesto de igual o mayor jerarquía con el goce de sus haberes de Bs. 2.191.00.-, manteniendo su antigüedad acumulada, así como la cancelación de sus sueldos devengados y aguinaldos desde el día de su despido 18 de agosto de 2000, hasta el 30 de octubre de 2002, en la suma de Bs. 62.772,14.-, para Fanor García Escobar y Bs. 62.772,14.-, para José Rojas Jiménez, con la advertencia que los sueldos nuevamente empezarán a correr desde el momento de la conminatoria hasta su reincorporación.

En grado de apelación formulada por el nombrado Alcalde Municipal, (fs. 155-156), mediante el auto de vista Nº 223 de 25 de mayo de 2006, (fs. 165-166), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-169, interpuesto por el representante de la entidad demandada, en el que refiere que los demandantes buscan hacer prevalecer un supuesto Fuero Sindical, que es inexistente emergente de la Federación de Trabajadores Municipales, que es arbitraria desde todo punto de vista, pues las carteras según sus Estatutos constituyen 18 secretarías, sin embargo, los actores alegan representación ostentando un número mayor al indicado. Refieren que el Tribunal de segunda instancia no valoró los arts. 99 de la L.G.T. y 124 de su D.R., corroborada por la Sentencia Constitucional Nº 106/2004 que prevé que son requisitos necesarios para la existencia de un ente sindical cumplir con lo establecido por la indicada Ley.

Concluyó solicitando que este Tribunal, case la sentencia y el auto de vista porque no existen los argumentos jurídicos para determinar la reincorporación de dos dirigentes que supuestamente se escudan en un fuero sindical que no tiene base legal.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Revisando minuciosamente el expediente, se advierte que la sentencia en forma acertada, determinó el pago de los salarios devengados de los actores por el tiempo que dure su inamovilidad funcionaria, considerando el tiempo comprendido entre la fecha del despido (20 de agosto de 2000), hasta el momento de cumplimiento de su gestión incluyendo los tres meses de la referida inamovilidad, ( 31 de octubre de 2002), comprendiendo además los importes de los aguinaldos en duodécimas correspondientes a todo ese periodo.

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Datos del proceso

Demandante
José Rojas Jiménez y Fanor García Escobar
Demandado
La Alcaldía Municipal de la localidad de Montero.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0408/2007Fuente oficial