Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 656/04
AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Tricia Beatriz Pozo Saucedo c/ Mary Vaca de Molina
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-90 interpuesto por Victorio Guzmán Guzmán, en representación de Mary Vaca de Molina contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2004, cursante a fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso laboral sobre indemnización, vacación y aguinaldo seguido contra la representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta dictó la Sentencia Nº 43/04 de 31 de agosto de 2004, cursante a fs. 68-70, por la que declaró probada en parte la demanda; disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 2.430, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de Vista de fs. 84 confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, contra el que se interpuso el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258 inciso 2) del Cód. Pdto. Civ., referido a la cita clara de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:
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