Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-58/2010
AUTO SUPREMO Nº 408 Reclamación Sucre, 30 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Antonio Galindo Cueto c/ SENASIR
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 186-188, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por su Apoderado y Abogado DIEGO ALEJANDRO MARK BALDIVIESO y el Recurso de Casación de fs. 193-195, interpuesto por el actor JORGE ANTONIO GALINDO CUETO; ambos recursos formulados en contra del A.V. Nº 183/09 de fecha 5/8/2009, cursante de fs. 177-178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por JORGE ANTONIO GALINDO CUETO, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez interpuesto por JORGE ANTONIO GALINDO CUETO, la Comisión de Calificación de Rentas, pronunció la Resolución Nº 0011405 de 3/10/2007, cursante de fs. 105-106, que resolvió 1º. La suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez, otorgada a favor del asegurado antes nombrado y otorgarle el Pago Global Básico; asimismo, 2º. Descontar del Pago Global Básico otorgado, el monto de lo indebidamente cobrado y 3º. Que, asesoría legal deberá adoptar las medidas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Posteriormente, a raíz del Recurso de Reclamación de fecha 23/11/2007, cursante de fs. 113-114, se dio origen a la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0557/08, de fecha 15/7/2008, que resuelve CONFIRMAR la Resolución Nº 0011405 de fecha 3/10/2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Es así que, en apelación promovida por el demandante, cursante de fs. 153-154, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el A.V. Nº 183/09 de fecha 5/8/2009, cursante de fs. 177-178; que REVOCA EN PARTE la Resolución Administrativa Nº 0557/08 de 15/7/2008 de fs. 127-125, dejando sin efecto los numerales 2º y 3º parte resolutiva de la Resolución Nº 0011405 de 3/10/2007. Asimismo, CONFIRMA la Resolución Administrativa Nº 1248/08 de fecha 20/11/2008, por la cual se rectifica el número de aportes efectuados por el rentista al régimen básico de 104 a 151.
Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos de casación, cuyos argumentos se detallan:
Recurso de Casación de fecha 18/11/2009, cursante de fs. 186-188, interpuesto por la entidad demandada SENASIR.
Alegando que el Tribunal de Alzada ha transgredido los arts. 477 del Cód. S. S. y el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28/1/2005, al establecer erróneamente que las determinaciones que asuma erróneamente el SENASIR no podrán surtir efectos retroactivos respecto a los pagos ya realizados, con lo cual se causa un grave daño económico al Estado.
Recurso de Casación de fecha 18/11/2009, cursante de fs. 193-195, interpuesto por el actor JORGE ANTONIO GALINDO CUETO.
Alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, infringe y aplica mal los principios, normas del seguro social e incluso normas constitucionales, al no tasar las pruebas presentadas y guardar silencio al no ser ni mencionados en el Auto de Vista recurrido, lo que significa afirmación, habiéndose infringido los arts. 23 y 83 de la R.S. Nº 10.0.0.087 de 21/7/1997, 20 del D.L. Nº 14643 de 3/6/1977, concordante con el 159 y 194 del Cód. Proc. Trab., referente a la prueba y por último el 3 del D.S. Nº 27343 de marzo/2004 que habla de la prueba, así como también los arts. 45 del Cód. S.S., 36 y 38 del D.L. Nº 14643 de junio/1977 y otros. Expresando el recurrente, tener más de 180 cotizaciones o sea 191, por lo que interpone recurso de casación.
CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:
Recurso de Casación de fecha 18/11/2009, cursante de fs. 186-188, interpuesto por la entidad demandada SENASIR.
Conforme la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ya lo ha considerado, analizada la disposición legal contenida en el art. 477 del Regl. Cód. S.S. -acusado como transgredido- se advierte que en su parte pertinente dispone: "(...) La revisión que revocare la prestación concedida o modificare su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas", realidad fáctica que no se da en la especie, por cuanto, el ente gestor, SENASIR, no ha probado en autos la fraudulencia de los documentos y datos proporcionados por el asegurado JORGE ANTONIO GALINDO CUETO, es más, los actos administrativos realizados por la entidad recurrente, en su oportunidad fueron íntegramente realizados por dicho órgano administrativo, sin que el asegurado hubiere participado y mucho menos decidido a favor de sí mismo respecto a pago en demasía alguno que sea objeto de cobranza coactiva.
Consecuentemente, los actos de la Administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones impetradas por los asegurados, se materializan por el accionar de sus propios servidores públicos, quienes son responsables de la función pública a la que concurren como dependientes del SENASIR, de donde mal se le puede atribuir al asegurado la responsabilidad emergente de los errores u omisiones de dichos funcionarios; por cuanto nadie puede ser responsable del hecho efectuado por un tercero, no habiendo entonces acción u omisión del asegurado que causare daño económico alguno al Estado, que deba ser directamente cuantificado y recuperado por el SENASIR, cuya facultad de revisar de oficio las prestaciones otorgadas no se discute en la presente litis, sino el cobro retroactivo a las rentas ya pagadas, cuando no se ha cumplido la condición establecida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que hace posible el cobro retroactivo de los pagos en demasía.
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