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TSJ

AS/0408/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 408

Sucre, 26 de octubre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Iver Marcelo Ferrufino Cazón c/ Empresa Constructora ETERNA S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-103 interpuesto por Javier Adrián Carrazana Baldiviezo en representación de la Empresa Constructora ETERNA S.R.L, contra el Auto de Vista Nº 544/2006 de 5 de diciembre de 2006 de fs. 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que sigue Iver Marcelo Ferrufino Cazón, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 107-109, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia Nº 124/2006 de 5 de octubre de 2006 de fs. 72-74, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 7-9, e improbada la excepción de pago de fs. 25, con costas, disponiéndose que la Empresa Constructora ETERNA S.R.L., cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.147,20 por concepto de desahucio, indemnización, prima, aguinaldo y fracción de sueldo adeudado, más el 30 % de multa que establece el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, monto que es modificado por Auto Complementario de fecha 20 de octubre de 2006 a fs. 84, a la suma de Bs. 10.717.- sin el descuento de la suma de Bs. 2.570.- por haber sido demandado.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 544/2006 de 5 de diciembre de 2006 de fs. 98, se confirma totalmente la sentencia apelada incluyendo el auto complementario. Con Costas.

Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación, sin acusar o citar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, simplemente reproduce o transcribe los argumentos planteados en el memorial de apelación, esperando que este tribunal los vuelva a considerar, a saber: que efectivamente se suscribieron dos contratos, y una vez concluido los mismos se produce una interrupción del trabajo que pone fin a la relación obrero patronal, que no se le ha admitido y recibido prueba hasta antes de dictarse la sentencia como manda el art. 157 del Cód. Proc. Trab., que debido a su estado de salud no presentó una serie de certificados que los tenía anunciados y que no se valoró el acta de fs. 19, mediante el cual se cancela al trabajador la totalidad de sus honorarios y descuentos por las herramientas no devueltas.

Concluye pidiendo que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probada las excepciones de pago.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso, no se sabe si es en el fondo o en la forma, porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, y no precisa cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos, limitándose a mencionar genéricamente, "interpretación errónea" de ley o leyes que no precisa y "error de hecho y de derecho" sin especificar en qué consisten y respecto de qué pruebas en particular.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso, no se sabe si es en el fondo o en la forma, porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, y no precisa cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos, limitándose a mencionar genéricamente, "interpretación errónea" de ley o leyes que no precisa y "error de hecho y de derecho" sin especificar en qué consisten y respecto de qué pruebas en particular.

Datos del proceso

Demandante
Iver Marcelo Ferrufino Cazón
Demandado
Empresa Constructora ETERNA S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2010AS/0408/2010Fuente oficial