Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 408/2012.
Sucre: 01 de noviembre de 2012.
Expediente: CB-78-12-S.
Partes: Mariela Silvana Da Silva Veizaga c/Rafael Salguero Siles.
Proceso: Ruptura unilateral.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 270 a 271, interpuesto por Rafael Salguero Siles, contra el Auto de Vista Nº 120/2012 de fecha 25 de junio de 2012, cursante de fs. 262 a 263 vlta, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Reconocimiento y Ruptura unilateral de Unión Conyugal libre o de hecho seguido por Mariela Silvana Da Silva Veizaga contra Rafael Salguero Siles; la concesión de fs. 274 vlta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba el 21 de noviembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 209 a 212 vlta, declarando Probada la demanda principal, declarándose el reconocimiento de la Unión Libre entre Mariela Silvana Da Silva Veizaga con Rafael Salguero Siles desde el mes de junio de 2009, hasta el 12 de mayo de 2011; asimismo la ruptura unilateral entre los mencionados por los malos tratos que brinda el varón, por otro lado declaró Improbada las excepciones perentorias y los argumentos de oposición del demandado, declarando como bienes comunes a los frutos que genera la tienda de ropa de vestir, dejando para ejecución de sentencia la determinación de las ganancias que serán partibles en un 50% respecto a muebles se levantara inventario, para su división entre las partes, no dando lugar a las demás pretensiones con respecto al Lote de Terreno y al Automóvil, por no haberse acreditado la calidad de común, mantuvo a la hija bajo la guarda de la madre con la asistencia familiar fijada.
Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la parte demandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 25 de junio de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 262 a 263 vlta, Confirmando la Sentencia y modificando en cuanto a la existencia de bienes que deberán ser averiguados en ejecución de sentencia.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Específicamente el recurso que se analiza esta dirigida a cuestionar la determinación tomada por el Tribunal de alzada con respecto a la división y partición de bienes exigidos por la parte demandante en su pretensión principal y los mismos fueron probados como bienes no comunes, indicando que:
Sobre el lote de terreno, está registrado a su nombre y se encuentra ubicada en Zona Sumunpaya, Distrito 30-N, Manzano, "G", signado como el lote No. 8, de una extensión superficial de 351 m², registrado en DD.RR. bajo el folio real No. 3095040000754 Asiento A-2 de fecha 11 de marzo de 2010, el mismo que fue considerado como bien patrimonial y no como bien común no procediendo su división y partición. Lo mismo acontece con el automóvil también registrado a nombre del demandado que ha sido adquirido antes de la supuesta unión libre, considerado como bien patrimonial.
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