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TSJ

AS/0408/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 408/2012

EXPEDIENTE: S.623/2008

PARTES: Noel Vásquez Valdez c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 373 a 376, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia, representada por Delicio García Mamani e Ivonne Patricia Cabrera Bejar en mérito al Poder Nº 719/2008 de 18 de junio de 2008 (fojas 368 a 371 y vuelta) del Auto de Vista N° 161/2008 SSA-II de 19 de agosto de 2008 (fojas 364 a 365), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Noel Vásquez Valdez contra la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, el memorial de contestación de fojas 380 a 381 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 1 a 2 de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó nueva Sentencia Nº 82/2005 el 12 de septiembre de 2005, (fojas 287 a 289), en mérito al Auto de Vista RES. Nº 081/2005 de 2 de abril de 2005, emitido por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz que anuló obrados hasta fojas 244 inclusive, disponiendo se dicte nueva Sentencia cumpliendo la observación descrita en el indicado Auto de Vista.

Esta Sentencia Nº 82/2005 de 12 de septiembre de 2005, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 y 2, disponiéndose que COMIBOL cancele a favor de Noel Vásquez Valdez conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de Servicios: 9 meses

Sueldo promedio Indemnizable: Bs. 4.647,00

Sueldos devengados: Bs. 41.823,00.-

Indemnización: Bs. 3.485,25.-

Aguinaldo: Bs 3.485,25.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 48.793,50

Monto de la indemnización que en ejecución de sentencia será indexado de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. Nº 161/2008 SSA-II de fecha 19 de agosto de 2008, (fojas 364 a 365) confirmando la Sentencia Nº 82/2005 de 12 de septiembre de 2005, de fojas 287 a 288 de obrados.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación o nulidad en la forma y el fondo (fojas 373 a 376), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

Señalan los recurrentes que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y que de la revisión de obrados, se demuestra que el Juez de primera instancia no ha cumplido con cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme determina el artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y no se dio cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, artículo 124 de la Constitución Política del Estado, artículos 90 y 127 numeral I del Código de Procedimiento Civil, artículo 34 inciso b) del Código Procesal del Trabajo y el artículo 14 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, puesto que en el presente proceso el demandado es el Estado porque la Corporación Minera de Bolivia es una institución descentralizada del Estado y el Ministerio Público en su condición de representante del Estado debió ser citado y notificado por mandato del Juez con el decreto de admisión, auto de relación procesal y apertura del periodo de prueba y la Sentencia, porque la intervención del Fiscal es obligatoria e imprescindible en el presente proceso, siendo lo expuesto causal de nulidad, aspecto que no ha sido mencionado en la Sentencia ni en el Auto de Vista.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda en el segundo considerando del Auto de Vista indican que el recurso de apelación presentado por la entidad demandada, carece de fundamentación, de los presupuestos y agravios sufridos por el fallo de primera instancia, siendo que el agravio sufrido se encuentra en la parte resolutiva de la Sentencia que impone el pago al demandante por concepto de beneficios sociales en la suma de Bs.48.793,50. Que en el Auto de Vista no indican donde ha trabajado el demandante, porque según el memorial de demanda trabajó en el Ingenio de Machacamarca hasta el 30 de septiembre de 1978, aspecto que no ha sido tomado en cuenta ni analizado por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de Alzada, porque en la contestación a la demanda se niega y contradice que Noel Vásquez no fue contratado ni trabajador de COMIBOL, menos por nueve meses, porque no existe ninguna prueba literal ni testifical al respecto.

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Datos del proceso

Demandante
Noel Vásquez Valdez
Demandado
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2012AS/0408/2012Fuente oficial