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TSJ

AS/0408/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 408

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 259/2014-A

Parte demandante : Juan Gerardo Saba Sabag

Parte demandada : Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio

de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108 interpuesto por Juan Gerardo Saba Sabag contra el Auto de Vista Nº 015/2014 de 26 de febrero (fs. 103 a 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Juan Gerardo Saba Sabag contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al recurso de casación, de fs. 207 a 209 vta.; el Auto de fs. 211, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, de fs. 82 a 86, por la que declaró improbada la demanda incoada por Juan Gerardo Saba Sabag, en consecuencia declaró firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-000597-09, ordenando se dé estricto cumplimiento.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 88 a 89), mediante Auto de Vista Nº 015/2014 de 26 de febrero (fs. 103 a 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, que resuelve declarar firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-000597-09.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que el demandante, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 107 a 108, que invocando las causales de procedencia comprendidas en el art. 253.1).3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentó como sigue:

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Criterio

...habiéndose establecido de manera clara que en el caso de examen el contribuyente no demostró de manera fehaciente lo afirmado en su demanda, respecto a su condición de comisionista, conforme afirma ser, razón por la cual se entiende que el recurso de casación no especifica ni precisa la prueba que considera habría sido erróneamente valorada y que demostraría lo contrario a lo concluido por el Tribunal de apelación, limitándose tan sólo a señalar de manera general que “no se valoró la totalidad de la prueba acompañada de su parte”, así como remarcar el contenido normativo de la RA Nº 53099 de 30 de junio de 1999, norma que, como se desarrolló, no está en cuestionamiento en este proceso, sino la falta de elemento probatorio que confirme lo afirmado por el demandante, ahora recurrente, respecto a la condición de comisionista, no es posible concluir en un fáctico distinto al arribado por los de instancia, al contrario, se confirma el mismo. Por ello, conforme lo establecido por el art. 17 de la Ley Nº 2492 (CTB), el hecho generador que origina el nacimiento de la obligación tributaria se perfecciona: “2. En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.” En los actos jurídicos sujetos a condición contractual según el art. 18 de la norma antes referida “1. En el momento de su celebración, si la condición fuera resolutoria.”. Así, de acuerdo al art. 72 de la Ley Nº 843, el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, está alcanzado por el IT. Por su parte, el art. 74 de la supra aludida Ley, establece que el impuesto se determina sobre los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Al efecto, se considera ingreso bruto al valor o monto total – en valores monetarios o en especie - devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y en general, de las operaciones realizadas.

Datos del proceso

Demandante
ndante : Juan Gerardo Saba Sabag
Demandado
andada : Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto a las Transacciones (IT) / Condición de comisionista
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0408/2014Fuente oficial