Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 408
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 259/2014-A
Parte demandante : Juan Gerardo Saba Sabag
Parte demandada : Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio
de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108 interpuesto por Juan Gerardo Saba Sabag contra el Auto de Vista Nº 015/2014 de 26 de febrero (fs. 103 a 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Juan Gerardo Saba Sabag contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al recurso de casación, de fs. 207 a 209 vta.; el Auto de fs. 211, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, de fs. 82 a 86, por la que declaró improbada la demanda incoada por Juan Gerardo Saba Sabag, en consecuencia declaró firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-000597-09, ordenando se dé estricto cumplimiento.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 88 a 89), mediante Auto de Vista Nº 015/2014 de 26 de febrero (fs. 103 a 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 11 de septiembre de 2013, que resuelve declarar firme, subsistente y exigible la Resolución Determinativa Nº 17-000597-09.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el demandante, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 107 a 108, que invocando las causales de procedencia comprendidas en el art. 253.1).3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentó como sigue:
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