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TSJ

AS/0408/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 408

Sucre, 08 de junio de 2015

Expediente : 142/2011-S

Demandante : Patricia Carrizales Flores

Demandado : Empresa Embutidos Willman

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 149, interpuesto por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta Chino Quispe, representante legal de la empresa Embutidos Willman, contra el Auto de Vista N° 268/2010 SSA.II de 21 de diciembre, cursante a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Patricia Carrizales Flores contra la empresa Embutidos Willman; la respuesta al recurso de casación a fs. 152 y vta.; el Auto Nº 70/2011 de 2 de marzo a fs. 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Laboral, la Juez primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 057/2010 de 10 de septiembre de fs. 124 a 130, por la que declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 5, con costas, en consecuencia la empresa Embutidos Willman, a través de su representante legal Fausta Chino Quispe, deberá cancelar a favor de la actora por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados 08-09, sueldos devengados 14 días 09-09, trabajo de 23 domingos y 4 feriados trabajados, en un monto de Bs. 6.807,87 (Seis mil ochocientos siete 87/100 bolivianos) liquidación que en ejecución de Sentencia se dará el reajuste y aplicación a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta Chino de Ticona, representante de la empresa Embutidos Wilman cursante a fs. 133, mereciendo el Auto de Vista Nº 268/2010 SSA.II de 21 de diciembre a fs. 144 y vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 057/2010 de fecha 10 de septiembre, cursante a fs. 124 a 130 de obrados, con costas en ambas instancias, y con las formalidades de ley.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 148 a 149), que en lo esencial de su contenido señaló:

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Criterio

"... la empresa demandada indicó errónea valoración de las pruebas presentadas por parte de los de instancia, haciendo mención al art. 150 del CPT, más no especificó que pruebas habrían sido erróneamente valoradas, limitándose a realizar un relato innecesario de hechos, refiriéndose a que la demandante no inició su trabajo en el mes de febrero y que no le corresponde el pago de dominicales y salarios devengados porque la misma hizo una abstracción subjetiva de los adeudos, sin establecer de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas..."

Datos del proceso

Demandante
Patricia Carrizales Flores
Demandado
Empresa Embutidos Willman
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2015AS/0408/2015Fuente oficial