Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 408
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente : 142/2011-S
Demandante : Patricia Carrizales Flores
Demandado : Empresa Embutidos Willman
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 149, interpuesto por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta Chino Quispe, representante legal de la empresa Embutidos Willman, contra el Auto de Vista N° 268/2010 SSA.II de 21 de diciembre, cursante a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Patricia Carrizales Flores contra la empresa Embutidos Willman; la respuesta al recurso de casación a fs. 152 y vta.; el Auto Nº 70/2011 de 2 de marzo a fs. 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Laboral, la Juez primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 057/2010 de 10 de septiembre de fs. 124 a 130, por la que declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 5, con costas, en consecuencia la empresa Embutidos Willman, a través de su representante legal Fausta Chino Quispe, deberá cancelar a favor de la actora por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados 08-09, sueldos devengados 14 días 09-09, trabajo de 23 domingos y 4 feriados trabajados, en un monto de Bs. 6.807,87 (Seis mil ochocientos siete 87/100 bolivianos) liquidación que en ejecución de Sentencia se dará el reajuste y aplicación a la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por Luis Wilson Yañiquez Castillo apoderado legal de Fausta Chino de Ticona, representante de la empresa Embutidos Wilman cursante a fs. 133, mereciendo el Auto de Vista Nº 268/2010 SSA.II de 21 de diciembre a fs. 144 y vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia N° 057/2010 de fecha 10 de septiembre, cursante a fs. 124 a 130 de obrados, con costas en ambas instancias, y con las formalidades de ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 148 a 149), que en lo esencial de su contenido señaló:
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