Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 408/2017 Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: SC-65-16-S
Partes: Jetzon Bonardy Campos. c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalen
Ltda.”
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de
daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 600 a 601, interpuesto por Jetzon Bonardy Campos, contra el Auto de Vista de 07 de marzo de 2016, cursante a fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Jetzon Bonardy Campos contra Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalen Ltda.”; el Auto de concesión de fs. 604; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictó Sentencia en fecha 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 575 a 578, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 117 a 119 y vta., rectificada a fs. 124 a 125 y vta. y de fs. 128 a 130 y vta., solo en lo que respecta al pago del 50% de las cuotas y la construcción e IMPROBADA en cuanto a la Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA la excepción perentoria de cumplimiento de contrato y se dispone que el demandado Cooperativa de Ahorro y Crédito “JERUSALEN LTDA. Una vez ejecutoriada el presente fallo cancele en el plazo de tres días a favor del demandante la suma de $us. 18.000, por concepto del 50% de las cuotas y de las construcciones.
Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado mediante escrito de fs. 582 a 583, que mereció el Auto de Vista de 07 de marzo de 2016, cursante a fs. 596 a 598, que en lo relevante fundamenta que; la Sentencia objeto del examen habría establecido que el Sr. Jetzon Bonardy Campos habría acreditado el valor de las construcciones realizadas por este en el bien inmueble objeto de Litis, en particular con el avalúo saliente de fs. 100 a 106. Al respecto señala que esta prueba carecería de eficacia probatoria para determinar con precisión el monto a ser pagado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jerusalén Ltda.”, a favor del demandante, pues el mismo en el ítem 4.3 expresa que el valor comercial de la construcción comprendería una superficie de 100 m2 y le asigna un valor comercial de $us. 35.000; sin embargo en el croquis de la construcción de fs. 106 el demandante refleja que la construcción objeto de resarcimiento comprende una superficie de 8,00 metros lineales de frente por 10,4 metros lineales de fondo, de lo que se advierte que esta superficie no guardaría similitud con la superficie construida que reflejan las muestras fotográficas de fs. 7 a 8 y no así la superficie de 100,00 m2 que de manera inconsistente se indica a fs. 104 y que además el perito Carlos A. Rivera O., firmante del avalúo no sería perito profesional idónea para valuar construcciones y mejoras; por lo que REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, saliente a fs. 575 a 578, manteniendo declarar PROBADA en parte la demanda principal de fs. 117 a 119, ratificada por memorial de fs. 124 a 125 y de fs. 128 a 130, en lo referente al pago del 50% de las cuotas y construcción e IMPPROBADA en lo referido a la Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios; así mismo mantener IMPROBADA la excepción de cumplimiento de contrato presentado por la institución demandada, debiendo devolverse el 50% de las cuotas; es decir $us. 500 en favor del demandante con la modificación de que el pago del 50% de la construcción realizada por el señor Jetzon Bonardy Campos en el inmueble será valuado en ejecución de sentencia por perito idóneo y tomando en cuenta las características que reflejan las fotografías de fs. 7 a 10 y el croquis de fs. 106 de obrado. Sin costas.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa vulneración del art. 265.1 del Código Procesal Civil, refiriendo que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; sin embargo en el caso de Autos el Ad quem como si fuera parte del proceso habría identificado agravios que no fueron acusados en el recurso de apelación como ser: el hecho de que el demandante Jetzon Bonardy Campos no habría cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283 del Código Civil a efecto de acreditar el valor comercial real de las construcciones. Sindicando al Tribunal de haber cometido prevaricato.
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