Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 408/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 214/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 151 a 153 interpuesto por Lucia Erika Silva Camacho dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Briseida Isabel Flores Velásquez contra la recurrente, la contestación de fojas 156 a 157, el auto de concesión (fs. 158), la admisión del recurso cursante a fs. 166 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 27/2017 de 23 de enero (fojas 132 a 135), declarando probada en parte la demanda de fojas 51 a 55, debiendo cancelar la empleadora a favor de Briseida Isabel Flores Velásquez la suma de Bs. 17.127,50 de acuerdo a la siguiente liquidación:
TIEMPO DE SERVICIOS: 2 años 1 mes
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.440
DESAHUCIO Bs. 4.320
INDEMNIZACION Bs. 3.000
AGUINALDO DUOD. DOBLE 2014 Bs. 1.200
RETROACTIVO ENE-ABR 2014 Bs. 960
SALARIO DE MAYO 2014 Bs. 1.440
GASTOS MEDICOS Bs. 1.535
TOTAL Bs. 13.175
MAS LA MULTA DEL 30% Bs. 3.952,50
TOTAL ADEUDA Bs. 17.127,50
Monto que será actualizado en ejecución de fallos conforme establece el DS 28699, asimismo se excluye del presente proceso a Walter Loredo Llano.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 204/17 de 13 de septiembre de 2017 (fojas 148 a 149), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la sentencia apelada.
Que, del referido auto de vista, Lucia Erika Silva Camacho interpuso recurso de casación, cursante de fojas 151 a 153, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Manifiesta que la actora abandonó sus funciones y no fue despedida, no correspondiendo el pago de indemnización ni desahucio; que por la no presencia de la demandante en la audiencia de confesión provocada, no se pudo llegar a comprobar nada.
Argumenta que la demandante jamás le hizo llegar una baja médica o justificativo que demuestre la ausencia al trabajo los días posteriores al 4 de junio de 2014, corroborando faltas y abandono de trabajo, no habiendo vuelto a constituirse a sus labores incurriendo en abandono de su fuente laboral, por lo que no es justo el pago de gastos médicos.
Continúa y refiere que el pago por la jornada trabajada era por medio tiempo, por lo que percibía un sueldo mínimo de Bs. 850 por media jornada y la liquidación efectuada que es en base a un sueldo mínimo por jornada completa de trabajo no es correcta.
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