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AS/0408/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

Los recurrentes arguyen que su agravio se funda en formalismo que no se basa en la Ley Nº 439, toda vez que declara improbada la demanda con base en una sub regla o requisito de la identificación o singularización del bien o predio del cual se demanda por mejor derecho propietario. La juez A quo y e...

Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación total de registro.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 408/2020

Fecha: 02 de octubre de 2020

Expediente: CB-19-20-S.

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante Iván Marcelo Telleria Arévalo representado legalmente por Mariely Claudia Aguayo Taborga c/Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación total de registro.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 942 a 948 presentado por Iván Marcelo Telleria Arévalo Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga contra el Auto de Vista Nº 090/2019 de 09 septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de bien inmueble y cancelación total de registro, seguido por la entidad recurrente contra Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos; el Auto de concesión de 06 de marzo de 2020 cursante a fs. 956; el Auto Supremo de Admisión Nº 320/2020-RA de fs. 963 a 965; los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Juan Mario Querejazu Yaksic de fs. 46 a 50 y a fs. 54 y vta., inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación del bien inmueble y cancelación total del registro contra Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos, quienes una vez citados, el primero respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de reconocimiento de derecho preferente y reconvino mejor derecho a la acción principal mediante memorial de fs. 106 a 114 vta.; a su vez Félix Ponce Avalos fue notificado por edictos y se le otorgó un defensor de oficio a fs. 307, quien contestó la demanda y opuso excepción mediante escrito cursante de fs. 324 a 325 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 de fs. 819 a 831 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de reconocimiento de mejor derecho preferente, ilegalidad, improcedencia, falsedad y falta de acción y derecho del demandante.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, con memorial de fs. 832 a 839 generó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitia el Auto de Vista Nº 090/2019 de 09 de septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 20 de diciembre de 2017 bajo el siguiente argumento:

El Tribunal Ad quem mencionó que no existió incorrecta valoración probatoria, la juez de primera instancia, valoró los medios de prueba y la Sentencia apelada contiene suficiente fundamentación y motivación, así como resulta congruente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, según memorial de fs. 942 a 948, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las denuncias expuestas por el recurrente de fs. 942 a 948 de obrados, se extractan los siguientes reclamos de orden legal:

1) Adujo falta de motivación en el Auto de Vista porque simplemente hace una copia de la jurisprudencia, declarando improbada la demanda principal e improbada las excepciones, dejando la causa sin resultados.

La autoridad de primera instancia no cumplió con resolver la problemática jurídica, lo más sorprendente que la decisión fue respaldada por el Tribunal de alzada.

El agravio se funda en formalismo que no se basa en la Ley Nº 439, toda vez que declara improbada la demanda con base en una sub regla o requisito de la identificación o singularización del bien o predio del cual se demanda por mejor derecho propietario

La juez A quo y el tribunal Ad quem debieron observar el fondo del proceso al momento de emitir la Sentencia o el Auto de Vista y no limitarse a argumentos de la sub regla para rechazar la pretensión, obviando el principio de verdad material, lesionando el debido proceso en su componente de legalidad como garantía procesal.

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DOCUMENTACIÓN IDONÉA Y GRAFICA/ Permite la identificación, la ubicación y el emplazamiento de alguna propiedad; además de determinar la sobreposición y en su caso, resulta indispensable para accionar el mejor derecho propietario y la reinvindicación.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante Iván Marcelo Telleria Arévalo representado legalmente por Mariely Claudia Aguayo Taborga
Demandado
Félix Vásquez Flores y Félix Ponce Avalos.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación total de registro.

Precedente

Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre:“…para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial. En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo un análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, que es fin esencial del Estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no basta resolver siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario”.

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2020AS/0408/2020Fuente oficial