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TSJReiteradora

AS/0408/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

Los impugnantes acusan la vulneración de la legitimación pasiva de la usucapión, manifestando que el demandante debió haber dirigido la demanda contra las personas que figuren como últimos titulares registrales en derechos Reales del inmueble ubicado en la calle Viacha N° 34, empero dedujo erróneame...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 408/2021

Fecha: 10 de mayo de 2021

Expediente: LP-34-21-S.

Partes: Ruddy Adolfo Larrea Delgado c/ Zenón Chacón Villaverde (+) y Custodia Argandoña Vda. de Chacón.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 421 a 430 vta., interpuesto por Custodia Argandoña Vda. de Chacón, Wilfredo, Susana y Zenón todos Chacón Argandoña contra el Auto de Vista N° 18/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 415 a 416, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Ruddy Adolfo Larrea Delgado contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 433 a 434 vta.; el Auto de concesión de 04 de marzo de 2021 a fs. 435; el Auto Supremo de Admisión N° 233/2021-RA de 17 de marzo, de fs. 441 a 443 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 85/2018 de 09 de febrero cursante de fs. 269 a 272 en la que declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia declaró por operada la usucapión decenal del bien inmueble signado con lote N° 76 del manzano 23, sector N° 23 ubicado en la calle Viacha (antes pasaje Viacha) de la zona San Sebastián con una superficie de 239.22 m2 e IMPROBADA en canto a la superficie de 70.78 m2 de invasión a propiedad municipal.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Custodia Argandoña Vda. de Chacón según memorial cursante de fs. 304 a 308, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 18/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 415 a 416 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada bajo los siguientes fundamentos:

Que la recurrente se limitó a cuestionar aspectos de valoración probatoria y legitimación procesal desarrollada en la causa sin establecer de qué forma la resolución causaría un perjuicio en su patrimonio o interés legítimo, ya que si bien refiere que su bien es distinto al pretendido por el demandante, empero no se advierte que exista perjuicio hacia su persona, puesto que el efecto extintivo de la prescripción no le alcanza, pues la resolución emitida lejos de afectar el derecho de la apelante dispuso una nueva inscripción como efecto de la adquisición por prescripción a favor del demandante.

Por último, señaló que el demandante probó de forma adecuada el encontrarse en posesión del bien comportándose como dueño, además de ser esta de forma pacífica, pública y continuada; extremo que fue correctamente advertido por el A quo a momento de emitir la Sentencia.

3. Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Custodia Argandoña Vda. de Chacón, Wilfredo, Susana y Zenón todos Chacón Argandoña interpongan el recurso de casación cursante de fs. 421 a 430 vta., el mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen en calidad de resumen las siguientes:

1. Acusan la vulneración de la legitimación pasiva de la usucapión, manifestando que el demandante debió haber dirigido la demanda contra las personas que figuren como últimos titulares registrales en Derechos Reales del inmueble ubicado en la calle Viacha N° 34, empero dedujo erróneamente su acción contra los recurrentes, sin tomar en cuenta que Custodia Argandoña Vda. de Chacón es propietaria del predio signado con el N° 50 que es colindante con el bien objeto de usucapión.

2. Señalan que de la simple revisión de los antecedentes se puede observar que Ruddy Adolfo Larrea Delgado en su memorial de demanda argumenta que vive junto a su familia desde 1996 en el inmueble ubicado en el pasaje Viacha N° 34, zona San Sebastián con una superficie de 310 m2; asimismo, a fs. 52 aclara que el bien inmueble objeto de usucapión es el N° 34, sin embargo en el informe de Derechos Reales en la Matrícula N° 2010990002776 asiento A-1 se halla registrado el derecho propietario de Zenón Chacón Villaverde (+) y Custodia Argandoña de Chacón sobre una casa de tres pisos N° 1 con una superficie de 255.25 m2 ubicado en la calle Viacha N° 50, por lo que se puede establecer que desde el inicio se cometió un error en la identificación de la legitimación pasiva.

3. Manifiestan que el Auto de Vista al denegar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, por aparente falta de expresión de agravios, vulneró el derecho a la impugnación consagrado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, además desconoció los principios pro homine y pro actione.

4. Señalan que en el Auto de Vista se aplicó equívocamente el art. 138 del Código Civil, ya que los requisitos para la procedencia de dicho artículo no concurren en el presente caso, los demandados se encuentran en posesión del inmueble N° 50 que es diferente al cual se demanda usucapión.

Fundamentos por los cuales solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda o se anule el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Ruddy Adolfo Larrea Delgado mediante memorial cursante de fs. 433 a 434 vta., contesta al recurso de casación, arguyendo que:

El recurso de casación presentado por la parte demandada no cumple con los arts. 271.I y 277.I del Código Procesal Civil, ya que el mismo constituye una repetición del recurso de apelación, puesto que no mencionan de manera específica qué norma o disposición sustantiva o adjetiva fue erróneamente interpretada o de la cual exista una aplicación indebida, ya que se limitan a señalar que el bien demandado no constituye el bien que corresponde a los recurrentes, lo que no afecta la posesión en sentido de aclarar que la numeración de su propiedad es distinto al demandado, consiguientemente no se vulnera su derecho a la propiedad.

Bajo esos fundamentos solicita se declare infundado el recurso de casación presentado por los demandados.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión.

La usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad de un bien, prevista en el art. 138 del Código Civil, esta acción compete a aquellas personas que mediante el transcurso de cierto tiempo bajo las condiciones establecidas por ley han poseído un bien inmueble y se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad, con la finalidad de que se declare que se ha consumado la misma y que se ha adquirido el inmueble por prescripción, empero la prescripción no operaria si la prescripción adquisitiva se demanda a alguien que no fuera verdadero propietario; además no tendría sentido atribuir abandono del inmueble a quien no es realmente el propietario, menos sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de propietario negligente, porque solo su actitud de abandono y negligencia podría constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Ruddy Adolfo Larrea Delgado
Demandado
Zenón Chacón Villaverde (+) y Custodia Argandoña Vda. de Chacón.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 119.II de la Constitución Política del Estado Sentencia Constitucional Nº 1490/2004-R de 14 de septiembre.

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