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TSJReiteradora

AS/0408/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente indica, que el Auto de Vista impugnado en relación al primer reclamo, si bien efectuó una relación de hechos, alegando que su recurso no realizó una adecuada expresión de agravios, evidenciando argumentos inconsistentes, así como argumentos propios de cómo se adecuaría la conduct...

Proceso
Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 408/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : La Paz 131/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

Parte Imputada : Roddy Fernando Sapiencia Pommier

Delito : Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 663 a 668, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, impugna el Auto de Vista 076/2020 de 16 de septiembre, de fs. 631 a 640 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, en contra de Roddy Fernando Sapiencia Pommier, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 18/2018 de 26 de julio (fs. 483 a 496), el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roddy Fernando Sapiencia Pommier, absuelto de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente; asimismo, dispone la cesación de todas las medidas cautelares que se hubiere adoptado en su contra.

Contra la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 540 a 541), que previo memorial de subsanación (fs. 609 a 610 vta.), y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 563 a 566), que previo memorial de subsanación (fs. 619 a 622 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista Nº 076/2020 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso deducido por el Ministerio Público; y, admisible e improcedente el recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Previa exposición de antecedentes procesales, la entidad recurrente alega que en apelación restringida invocó los Autos Supremos Nº 89/2013 de 28 de marzo y 201/2013 de 16 de julio, y citando la Sentencia Constitucional 1546/2012 de 24 de septiembre, que mencionaría a la Sentencia Constitucional 1468/2004-R de 14 de septiembre, referidas a la procedencia del recurso de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado en relación al primer reclamo, si bien efectuó una relación de hechos, alegando que su recurso no realizó una adecuada expresión de agravios, evidenciando argumentos inconsistentes, así como argumentos propios de cómo se adecuaría la conducta del acusado; empero, no se refirió al fondo de su apelación restringida, menos observó, que en su recurso hizo referencia, a la conducta del acusado, refiriéndose concretamente al servidor público que con sus acciones ocasionó daños a la institución pública, lesionando los derechos y garantías de una entidad del Estado y por ende de la sociedad, vulnerando el Auto de Vista el derecho al debido proceso, ya que de las pruebas aparejadas por el Ministerio Público puso en evidencia el accionar del acusado, demostrando que su conducta se adecuó a los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.

I.2. Petitorio.

El recurrente solicita se dicte Auto Supremo que disponga se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de uno nuevo conforme la doctrina a emitirse en el presente proceso, en resguardo al debido proceso.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo Nº 769/2020-RA de 23 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo de los motivos planteados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 18/2018 de 26 de julio (fs. 483 a 496), el Tribunal de Sentencia Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Roddy Fernando Sapiencia Pommier, absuelto de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente; asimismo, dispone la cesación de todas las medidas cautelares que se hubiere adoptado en su contra, con base a los siguientes argumentos:

El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en la gestión 1999, hubiera entregado sumas de dinero al Ing. Roddy Fernando Sapiencia Pommier con el fin de cubrir gastos de implementación de un puerto pesquero dentro de la localidad de San Buenaventura e implementación de puestos de control.

Sobre este extremo se hubiera advertido que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz se ve afectado en su patrimonio económico por una mala administración realizada por el imputado ex Director del SEDAG tipificándose su conducta en los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.

II.2. Recurso de apelación restringida

Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público y el representante del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz interpusieron recursos de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Ministerio Público:

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VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Demandado
Roddy Fernando Sapiencia Pommier
Proceso
Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero. Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0408/2021-RRCFuente oficial