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TSJReiteradora

AS/0408/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alegó que la Sentencia y posteriormente el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la Ley, al emitir el Auto de Vista N° 31 de 6 de junio de 2020, sin aplicar los arts. 31 y 134 del CPC-2013, que también fueron vulnerados, respecto de quienes están vivos, quienes falle...

Proceso
Pago de beneficios sociales y sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 408

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 168/2021-S

Demandante : Porfirio Rodríguez Rocha y otros

Demandado : Transportes Flota Copacabana

Materia : Pago de beneficios sociales y sueldos devengados

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 700 a 703, interpuesto por Eduardo Duabyakosky Aguirre, en representación de Carmen Ríos Coronel, por Línea de Transportes Flota Copacabana, contra el Auto de Vista N° 31 de 6 de julio de 2020, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 687 a 690, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Porfirio Rodríguez Rocha, Ademar Rodríguez Bazoalto y Alex Condori Mamani, contra la empresa recurrente; el Auto N° 7/2021 de 8 de febrero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 23 de 11 de junio de 2019, de fs. 369 a 376, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 31, determinando el pago de derechos laborales de Porfirio Rodríguez Rocha en la suma de Bs.157.362,29 (Ciento cincuenta y siete mil, trescientos sesenta y dos 29/100 bolivianos), Ademar Rodríguez Bazoalto, con la suma de Bs.31.785,54 (Treinta y un mil, setecientos ochenta y cinco 54/100 bolivianos) y Alex Condori Mamani, con la suma de Bs.66.062,91 (Sesenta y seis mil, sesenta y dos 91/100 bolivianos), con costas.

Auto de Vista

Contra la Sentencia N° 23 de 11 de junio de 2019, Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación de Carmen Ríos Coronel, por Línea de Transportes Flota Copacabana, interpuso recurso de apelación, resuelto a través de Auto de Vista N° 31 de 6 de julio de 2020, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 23, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista N° 31 de 6 de julio de 2020, Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación de Carmen Ríos Coronel, por Línea de Transportes Flota Copacabana, presentó recurso de casación, efectuando una fundamentación retórica, enmarañada y confusa, repitiendo los agravios planteados en recurso de apelación, trasladándolos al recurso de casación, de cuyos reclamos se pueden extractar las siguientes infracciones alegadas:

Citó en parte, de las SSCC 248/2007 de 20/04/2007 y SSCC 1369/2001 de 18/12/2001; alegó que, la Sentencia y posteriormente el Auto de Vista N° 31 de 6 de julio de 2020, incurrió en error de derecho, en la apreciación de la prueba, al no valorar el recibo de anticipo de fs. 115 de 2 de junio de 2011 y memorial de fs. 117, donde consta que el demandante Alex Condori Mamani, recibió la suma de 14.000 Bs, prueba no valorada ni compulsada en la Sentencia; no obstante, haber realizado el reclamo, de manera reiterada y tampoco el Auto de Vista consideró la señalada prueba, violando el principio de verdad material previsto en el art 134 del Código Procesal Civil (CPC-2013), con relación a los arts. 115, 119 y 120 de la CPE, sin otorgarle el valor probatorio previsto por Ley, como un recibo doméstico, prescrito en los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil (CC) y arts. 31, 134 del CPC-2013.

Alegó que, la Sentencia y posteriormente el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la Ley, al emitir el Auto de Vista N° 31 de 6 de junio de 2020, sin aplicar los arts. 31 y 134 del CPC-2013, que también fueron vulnerados, respecto de quienes están vivos, quienes fallecieron y quienes fueron excluidos, por la cancelación de sus beneficios sociales.

Acusó la infracción de error de hecho en la valoración de la prueba; puesto que, la Sentencia y el Auto de Vista, no valoraron la confesión provocada propuesta, que no fue tomada en cuenta dejando a la empresa que representa, en indefensión absoluta.

Petitorio.- Concluyó solicitando de forma errada y contradictoria, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo y forma, se anule la Sentencia, hasta el vicio más antiguo, que es la admisión de la demanda.

Contestación al recurso de casación

Mediante decreto de 15 de diciembre de 2020 de fs. 704, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación de Línea de Transportes Flota Copacabana, contestando Oswald R. Rivera Estada, como apoderado de Porfirio Rodríguez Rocha y Ademar Rodríguez Bozoalto y por otra parte, María Dolly Zeballos Claros, como apoderada de Hilda Alicia Villegas Mamani, quienes alegaron, que el recurso planteado, es una acción más para retrasar el pago de los beneficios sociales que corresponde a los trabajadores, refiriéndose al finado Alex Condori Mamani, mencionaron que supuestamente se ha depositado sus beneficios sociales a nombre de otra persona, aspecto que escapa de responsabilidad y habiendo fallecido este ciudadano que era adulto mayor, tramitó la familia su Declaratoria de Herederos, que fue presentada en el proceso, con las formalidades legales y tendrá que pagar los beneficios sociales de su ex empleado, conforme la Sentencia.

Respecto de la prueba no valorada, alegó que se planteó el recurso de casación en el fondo y en la forma, sin cumplir los requisitos exigidos por Ley, planteándose de forma simple y llana, como si fuera un memorial más; sin citar, cuáles fueron sus derechos vulnerados y de qué forma fueron vulnerados, como tampoco mencionó cuáles son los preceptos contradictorios invocados.

Petitorio.- Concluyó solicitando que, siendo evidente que el recurso de casación ha sido plateado sin cumplir los requisitos exigidos por Ley, sin indicar los preceptos contradictorios ni los derechos, pidió se rechace y sea declarado improcedente e inadmisible.

Admisión

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Porfirio Rodríguez Rocha y otros
Demandado
Transportes Flota Copacabana
Proceso
Pago de beneficios sociales y sueldos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0408/2021Fuente oficial