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TSJ

AS/0408/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 408

Sucre, 15 de julio de 2022

Expediente:

249/2022-C

Demandante:

Fralak Comercio Import Export SRL

Demandado:

Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

Proceso:

Contencioso

Departamento:

Potosí

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 282, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (en adelante GADP), representado por el Gobernador Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, contra la Sentencia N° 002/2022 de 30 de marzo de fs. 239 a 246, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso contencioso iniciado por Fralak Comercio Import Export SRL, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 285 a 287; el Auto N° 11/2022 de 9 de mayo de fs. 288 vta., que concedió el recurso; el Auto de 17 de mayo de 2022 de fs. 295, que admitió el recurso, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia N° 002/2022 de 30 de marzo de fs. 239 a 246, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa, declarando ilegal la resolución de contrato consolidada con el Decreto Departamental N° 092/2020 de 17 de marzo; en consecuencia, ordenó el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato Administrativo GADP-RPC N° 0022/2018, determinando que la empresa demandante debe adecuar ambientes y entregar el Equipo de Mamografía Digital con Biopsia – Tomosintesis, en el plazo de quince (15) días de notificada la referida Sentencia y por su parte, el GADP, conformar la comisión de recepción del bien contratado, para proseguir con la ejecución del contrato y restituir el importe de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, más el pago de intereses, a favor de la empresa demandante.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

En conocimiento de la Sentencia, el GADP interpuso el recurso de casación de fs. 274 a 282; conforme lo siguiente:

Infracción, violación y aplicación indebida del art. 213-II-4 del Código Procesal Civil.

Denunció que la Sentencia N° 002/2022 de 30 de marzo de fs. 239 a 246: “…infringió, violó y aplicó indebidamente el Art. 213.II.4 del CPC…” (Textual), porque en la parte resolutiva, se emitieron determinaciones sobre aspectos que no fueron demandados, ni contestados; vulnerando así, el principio de “congruencia”; es decir, se emitió un pronunciamiento ultra petita, más allá de lo pedido.

Aseveró que, la Sentencia recurrida además de disponer la restitución de la boleta de garantía en favor de la parte demandante, dispuso el pago de intereses, como si se tratara de un préstamo de dineros.

Denunció que la decisión de la Sentencia recurrida, es confusa, imprecisa e incompleta, ocasionando inseguridad jurídica, porque declaró probada en parte la demanda, sin señalar qué parte de la demanda fue declarada improbada; en ese sentido, reiteró la infracción y violación del Art. 213-II-4 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

Incorrecta aplicación del art. 178-I de la Constitución Política del Estado.

Aseveró que, la Sentencia recurrida aplicó incorrectamente el art. 178-I de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), generando inseguridad jurídica, al emitir decisiones alejadas de los medios de prueba que fueron producidos en el proceso; asimismo, señaló que la Sentencia recurrida aplicó incorrectamente el art. 180-I de la CPE, respecto de los principios de “transparencia”, “probidad”, “verdad material” y “igualdad”.

Infracción, violación y aplicación indebida del art. 519 del Código Civil.

Citó las cláusulas Tercera, Cuarta, Séptima y Décima Novena del Contrato de “Adquisición de un Equipo de Mamografía Digital con Biopsia – Tomosíntesis para el Servicio de Imagenología del Hospital Daniel Bracamonte” GADP – RPC No. 022/2018 de 23 de octubre de 2019 (en adelante el Contrato Administrativo) y el art. 519 del Código Civil (en adelante CC); en ese contexto, denunció que la Sentencia recurrida: “…infringió, violó e inaplicó el Art. 519 del Código Civil…” (Textual), porque no puede ampliar el cumplimiento del plazo de entrega estipulada en el Contrato Administrativo.

Falta de valoración razonable y congruente de la prueba, infracción, violación y aplicación indebida del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Fralak Comercio Import Export SRL
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0408/2022Fuente oficial