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TSJReiteradora

AS/0408/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente observó que los actores expusieron en su demanda que en el inmueble también vive Diana Pérez Surubí; sin embargo, no se la integró al proceso dejándola en completo estado de indefensión, obviando que esta tiene derecho de ser parte del proceso y defenderse o de reconvenir por alg...

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 408/2024

Fecha: 09 de mayo de 2024

Expediente: SC-36-24-S

Partes: Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez c/ Carlos Ronald

Peralta Arteaga.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 233 a 236 interpuesto por Carlos Ronald Peralta Arteaga, contra el Auto de Vista N° 120/2023, de 04 de diciembre, de fs. 225 a 230 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez contra el recurrente; la contestación de fs. 240 a 242, el Auto de concesión Nº 33/2024, de 12 de marzo, a fs. 243; el Auto Supremo de admisión N° 336/2024-RA, de 15 de abril, obrante de fs. 250 a 251 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez, por memorial de fs. 23 a 24 vta., ratificada por escritos de fs. 29 y 31, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra Carlos Ronald Peralta Arteaga, quien una vez citado, por actuado que cursa de fs. 54 a 64, contestó negando parcialmente los hechos y reconvino por cumplimiento de venta verbal y extensión de minuta de transferencia; desarrolandose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 5/2022 de 24 de febrero, que cursa de fs. 196 a 198 vta. en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, en todas sus partes la demanda reconvencional. En consecuencia y como emergencia de lo dispuesto citó y emplazó al demandado Carlos Ronald Peralta Arteaga para que entregue el bien inmueble objeto de litis a sus propietarios -los actores- en el plazo de 90 días de ejecutoriada la resolución, bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carlos Ronald Peralta Arteaga, por escrito de fs. 202 a 206, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 120/2023, de 04 de diciembre, de fs. 225 a 230 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

- El Juez A quo de manera clara argumentó las razones de hecho y derecho que llevaron a declarar probada la demanda de reivindicación e improbado el pago de daños y perjuicios solicitado por la parte actora; como también expuso las razones por las que desestimó la pretensión reconvencional pues, aunque escuetos, permiten que se conozca a cabalidad por qué se asumió tal determinación.

- Respecto a que en el caso de autos los actores también interpusieron acción negatoria y esta nunca fue admitida ni tramitada, y sobre el hecho de que no se integró a la litis a Diana Pérez Surubí ni a otras personas que el demandante indicó en su demanda, refirió que dichas observaciones debieron efectuarse en forma de excepción, por lo que a la fecha resultarían extemporáneas, además señaló que la inclusión de terceros no le afecta directamente al demandado, pues no le causa perjuicio alguno y menos le vulnera sus derechos.

- Los defectos procesales deben ser reclamados en el momento procesal oportuno de donde resulta que la parte demandada convalidó todos los defectos que reclamó en su recurso de apelación.

- La Sentencia contiene una valoración integral de las pruebas aportadas resolviendo el caso concreto de acuerdo a lo demostrado en el proceso, como es el hecho de que los actores principales son propietarios registrales del bien inmueble objeto de litis, como lo acreditan los títulos de propiedad que cursan en obrados que al ser documentos públicos tienen plena fe probatoria y al estar inscrito en Derechos Reales son oponibles contra terceros; de igual forma, señalo que los títulos de propiedad y la inspección judicial individualizaron el bien inmueble que se encuentra ocupado por el demandado.

- El sujeto pasivo no acreditó tener título alguno sobre el bien inmueble objeto de la causa como tampoco demostró la pretensión reconvencional demandada y si bien produjo prueba testifical, empero esta no aportó suficientes elementos para la viabilidad de su pretensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Ronald Peralta Arteaga, según escrito de fs. 233 a 236, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II.

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

1. Observó que los actores expusieron en su demanda que en el inmueble también vive Diana Pérez Surubí; sin embargo, no se la integró al proceso dejándola en completo estado de indefensión, obviando que esta tiene derecho de ser parte del proceso y defenderse o de reconvenir por alguna otra pretensión. En ese entendido, refirió que el proceso debe ser declarado nulo hasta el vicio más antiguo, como lo establece el art. 366 num. 4 del Código Procesal Civil, por lo que denuncia la transgresión del debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, racionalidad y fundamentación de las resoluciones.

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LEGITIMACIÓN PROCESAL/ Para observar un defecto inherente al proceso, incumbe a la parte afectada o perjudicada con aquel acto, es decir que tan solo pueden activar o reclamar en uso de un derecho propio y no por terceros.

Datos del proceso

Demandante
Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez
Demandado
Carlos Ronald Peralta Arteaga
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 172/2013, de 12 de abril

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0408/2024Fuente oficial