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TSJ

AS/0408/2025

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2025Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 2da
Año
2025

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Texto del fallo

0 YD SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 5 de diciembre de 2025 Expediente: 408/2025 Magistrado Relator: Germán Saul Pardo Tribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de Ol de diciembre de 2025, interpuesta por Alex Yamil Mamani Condori representante legal de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, impugnando la Resolucion de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1152/2022 de O1 de septiembre de 2025, pronunciado por la referida entidad demandada y los antecedentes adjuntos.

CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que La Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 115/2022 de 01 de septiembre de 2025, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), misma que fue presentada ante plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 04 de diciembre de 2024, conforme se tiene en el formulario de recepción de ingreso de causas de fs. 1390.

CONSIDERANDO II: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), ordena que la demanda contenciosa administrativa deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días, a contar de la notificación con la resolución impugnada.

Por su parte, la Sentencia Constitucional (SC) N 1251/2013-L de 21 de noviembre indica, en cuanto a el cómputo del plazo para

interponer la demanda contenciosa administrativa señalando que:

Con relación al plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, el art. 780 del CPC establece que: La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo. Haciendo un análisis de esta norma procesal, la entonces Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 216/2008 de 27 de agosto de 2008, dejó establecido que: ...de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal. (...) En autos, las razones expuestas por el recurrente, que a su criterio, constituirían motivos de fuerza mayor, no se hallan comprendidos dentro del alcance de la segunda parte del citado artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, para prorrogar o habilitar plazos legales fatales (...). Por su parte en el Auto Supremo 146/2008 de 4 de junio, se precisó: Que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 139-1, establece que los plazos legales o judiciales señalados a las partes para la realización de los actos procesales serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contrana. Que el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos procesales, se encuentra normado por los artículos 140 al 142 del Código de Procedimiento Civil.

Que corresponde diferenciar que son plazos legales aquellos que están previstos por la ley y los judiciales son los fijados por el juez, en autos, el plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo y rn se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia (las negrillas son nuestras). Con relación al plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, el

ACA

art. 780 del CPC establece que: La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo. Misma que fue confirmada a través de la Sentencia Constitucional (SC) N 0498/2021-S2 de 1 de septiembre que establece: ... el plazo de caducidad tiene una naturaleza diferente al plazo procesal; puesto que, no busca que las partes dentro de un proceso ejerzan un determinado acto procesal sino el que realicen una acción ante el Órgano Judicial, dentro de un tiempo establecido a objeto de evitar que dicho Órgano permanezca abierto de manera indefinida a la voluntad de una persona, además de evitar una incertidumbre indefinida sobre una contención; por ello, estos plazos son más amplios: noventa días para el inicio de una demanda contencioso administrativa -art. 780 del CPC abrg,-;

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Potosi de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnacion Tributaria - Agit
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2025AS/0408/2025Fuente oficial