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TSJ

AS/0409/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 409 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Angélica Irma Guerra Vda. De Peralta c/ Marisol Cristina Piaggio Rivero

despojo

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 160 a 162 interpuesto por Angélica Irma Guerra Viuda de Peralta, impugnando el Auto de Vista 110/05 cursante de fojas 149 a 150 vuelta de fecha 28 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia de la recurrente contra Marisol Cristina Piaggio Rivero por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal), las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que revisado el cuaderno procesal se tiene que, de fojas 122 a 122 "C", la Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, declara en sentencia a Marisol Cristina Piaggio Rivero autora del delito de despojo (artículo 351 del Código Penal), condenándola a la pena de reclusión de tres años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, así como la absuelve de pena y culpa del delito de abuso de confianza (artículo 346 del Código Penal).

De esta resolución recurre la imputada en apelación restringida, la misma que por Auto de Vista 110/05 cursante de fojas 144 a 150 vuelta es resuelta revocando el fallo impugnado declarándola "absuelta de pena y culpa" del delito de despojo previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la querellante, recurre en casación con el siguiente fundamento:

1.- Que el Auto de Vista se pronunció en forma contradictoria e incongruente, toda vez, que en su oportunidad a tiempo de resolver las excepciones de falta de acción, prejudicialidad y litispendencia, con el fundamento de contrario de que "el proceso debía tramitarse en la vía civil"; la Sala Penal Primera del mismo distrito Judicial, resolvió negativamente las mismas, y que contradictoriamente la Sala Penal Segunda que emitió el Auto de Vista recurrido, basa su resolución para "absolver" a la imputada, precisamente en los aspectos de fondo de las "excepciones" resueltas negativamente por las Autoridades señaladas, emitiendo el fallo en contradicción con los mismos, conculcando su derecho al principio de oportunidad, de legalidad y de justicia que resuelve las excepciones ya indicadas.

2.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo: Nº 414 de 14 de agosto de 2003 respecto a la "imposibilidad de revalorización de las excepciones resueltas".

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Datos del proceso

Demandante
Angélica Irma Guerra Vda. De Peralta
Demandado
Marisol Cristina Piaggio Rivero
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0409/2006Fuente oficial