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TSJ

AS/0409/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 409

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jimy Osman Suárez Vargas c/ Agencia Despachante de Aduana "ORIENTCRUZ".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 60-61, interpuesto por Hugo Angulo La Fuente, contra el auto de vista Nro. 305 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs. 57-58, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Jimy Osman Suárez Vargas contra la Agencia Despachante de Aduana ORIENTCRUZ; el auto concesorio del recurso de fs. 63; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 30 de abril de 2002, pronunció sentencia a fs. 45-46, enmendada por auto de 17 de mayo de 2002 cursante a fs. 47 vlta., declarando probada la demanda con costas, ordenando que el representante legal de la Agencia Despachante de Aduana ORIENTCRUZ pague en favor de Jimy Osman Suárez Vargas la suma de Bs. 3.466,67 de acuerdo a finiquito.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 305 de 20 de agosto de 2002, cursante a fs. 57-58, por el que confirma la sentencia en todas sus partes. Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y casación que se analiza, en el que como "recurso de casación en el fondo" se acusa la violación de los arts. 66,150,158, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab. y 13 de la L.G.T.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

En el caso de autos, se formula el "Recurso de nulidad o casación" para posteriormente afirmar que se recurre "de casación en el fondo" y acusar, indistintamente, la infracción de normas procesales adjetivas y sustantivas, sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que resultan ser dos realidades jurídicas diferentes, puesto que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad debe fundarse en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en el fondo se funda en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental; dicho de otra manera, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso.

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Datos del proceso

Demandante
Jimy Osman Suárez Vargas
Demandado
Agencia Despachante de Aduana "ORIENTCRUZ".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0409/2006Fuente oficial