Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0409/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 409 Sucre, 4 de octubre de 2007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: COMPULSA

PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30-33, deducido por Liliana Rubi Amas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 20 de septiembre de 2007, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, corriente a fs. 18 del testimonio adjunto, en el fenecido proceso ordinario civil seguido por Julio Valenzuela Gonzáles contra Y.P.F.B., los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en ejecución de sentencia, pronunció el auto de 20 de julio de 2005 de fs. 264-266, por el que ordena a Y.P.F.B. pagar a favor de Julio Valenzuela Gonzáles la suma de $us. 180.795 por concepto de daños y perjuicios, asimismo pronunció el auto de 25 de agosto de 2005, fs. 430, mediante el cual rechazó declarar la ejecutoria del auto de 20 de julio del mismo año.

Que, Y.P.F.B. planteó recurso de apelación contra el auto de fs. 264-266, por su parte, Julio Valenzuela Gonzáles interpuso recurso de apelación contra el auto de fs. 430, alzadas que fueron resueltas por Auto de Vista REG/S.CII/CC/AINT.203/03.08.07, resolución que anula el auto de concesión de alzada y su complementario cursantes a fs. 307 y 314, asimismo revoca el auto de fs. 430, manteniendo el último acápite de esta resolución; y deliberando en el fondo rechaza la apelación de Y.P.F.B de fs. 284-286 por haber sido presentada fuera de plazo, y declara ejecutoriado el auto de 20 de julio de 2005.

Contra el referido auto de vista, Y.P.F.B. deduce recurso de casación, impugnación que fue rechazada por el tribunal ad quem con el fundamento que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada ha sido pronunciada en ejecución de sentencia, de ahí que no admite impugnación extraordinaria por mandato imperativo del art. 518 del adjetivo civil, por cuanto en esta etapa procesal cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado
Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2007AS/0409/2007Fuente oficial