Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 409 Sucre 13 de abril de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Cimar Gutiérrez Pérez.
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 13 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 263 vuelta, interpuesto por Rosandel Arce Gonzáles apoderada legal de Edwin Vaca Velasco, impugnando el Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, corriente a fojas 255 y 255 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilda Zeballos Ramos contra Cimar Gutiérrez Pérez, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y omisión de socorro, Arts. 261 y 262 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, en revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso, se detecta ab initio y cumpliendo la obligación impuesta por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que tanto a tiempo de emitirse la sentencia como el Auto de Vista, se han omitido aspectos básicos que debe contener toda Sentencia cual ordena el Art. 242 del D.L. Nº 10426; entre ellos: (i) en la sentencia se omite condenar expresamente al procesado rebelde Cimar Gutiérrez Téllez, señalando de manera general que es "autor.. y a sufrir...", sin mencionar ni incluir la palabra "condena o fijación de la pena", cual dispone el num. 6 del Art. 242 del Código de Procedimiento Penal abrogado; (ii) en la misma sentencia se declara civilmente responsable, de acuerdo al Art. 69 y siguientes del Código Penal, a Edwin Vaca Velásquez, propietario del vehículo motorizado que protagonizó el hecho de tránsito con saldo fatal, incurriendo en doble error, pues se aplican disposiciones del Código Penal que no guardan relación con el caso, y se ha equivocado el segundo apellido del condenado a Velásquez, cuyo nombre correcto y completo es Edwin Vaca Velasco; (iii) el Tribunal de apelación no ha revisado tales defectos formales de manera oportuna, mismos que en caso de convalidarse harían impracticable la decisión judicial, debiendo hacerlo de oficio antes de resolver el fondo del asunto.
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