Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 409 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 171/03
Partes: Ministerio Público c/ Andrés Trujillo Núñez y otros
Tráfico de sustancias controladas.
Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Alejandro Rubio Salvatierra (fojas 359 a 360), Marcelo Ruiz Salvatierra (fojas 361 a 362) y Enrique Rubio Salvatierra (fojas 363 a 366), impugnando el Auto de Vista número 83/2003 de 20 de marzo de 2003 (fojas 356 a 357), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Andrés Trujillo Núñez, Bismarck Gutiérrez Veizaga y los recurrentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y complicidad, tipificados en los artículos 48, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 371 a 372; y,
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia (fojas 330 a 335 y vuelta), por la cual declaró a Andrés Trujillo Núñez, Enrique Rubio Salvatierra y Alejandro Rubio Salvatierra, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 4 por día, costas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
A Marcelo Ruiz Salvatierra y Bismarck Gutiérrez Veizaga, los declaró autores del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 76 con relación al artículo 8 del Código Penal y 48 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de presidio, en la penitenciaria de esa ciudad, además del pago de multa de 300 días a razón de Bs. 2 por día, costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia a favor del Estado.
A Enrique Rubio Salvatierra, Andrés Trujillo Núñez, Alejandro Rubio Salvatierra, Marcelo Ruiz Salvatierra y Bismarck Gutiérrez Veizaga, los absuelve de culpa y pena del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto por el artículo 53 de la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por la falta de prueba plena, al tenor del artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.
Dispone la confiscación definitiva a favor del CONALTID, del inmueble ubicado en la Urbanización Los Gallitos, calle 13 s/n, del automóvil modelo 95, marca Fiat, sin placa de control, y de los tres celulares y un beeper, especificados en las actas de incautación.
Contra esta sentencia de primera instancia, los procesados Enrique Rubio Salvatierra, Alejandro Rubio Salvatierra, Marcelo Ruiz Salvatierra (fojas 339) y Bismarck Gutiérrez Veizaga (fojas 340) interponen recursos de apelación, y el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 83/03 de 20 de marzo de 2003 (fojas 356 a 357), confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia.
Contra el mencionado Auto de Vista Nº 83/2003, los procesados Alejandro Rubio Salvatierra (fojas 359 a 360), Marcelo Ruiz Salvatierra (fojas 361 a 362), y Enrique Rubio Salvatierra (fojas 363 a 366), interpusieron cada uno a su turno sus recursos de casación.
Alejandro Rubio Salvatierra (fojas 359 a 360) en su recurso, denuncia la vulneración de los artículos 20 del Código Penal y 244 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que no existen elementos que lo involucren en el hecho acusado, sin embargo se confirmó la sentencia de primera instancia.
Finaliza impetrando al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.
Por su parte Marcelo Ruiz Salvatierra (fojas 361 a 362) en su recurso, acusa la infracción de los artículos 20 del Código Penal y 244 del Código de Procedimiento Penal, porque cree que no existe prueba que lo incrimine para condenarlo por el delito de complicidad de tráfico de sustancias controladas.
Concluye pidiendo a este Alto Tribunal de Justicia, se case el Auto de Vista impugnado y se lo absuelva de culpa y pena.
A su vez Enrique Rubio Salvatierra (fojas 363 a 366), en su recurso de casación, denuncia la violación de los artículos 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 133 del Código de Procedimiento Penal, porque a su parecer correspondía se lo absuelva de culpa y pena del delito acusado, al no existir prueba plena.
Finaliza pidiendo, al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido y se lo absuelva de culpa y pena o se lo sancione por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previstos en los artículos 8 del Código Penal y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada del proceso, se establece que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia condenatoria cursante a fojas 330 a 335 y vuelta, no ha incurrido en la vulneración de los artículos 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 20 del Código Penal y 244 del Código de Procedimiento Penal, puesto que a obrado con criterio jurídico justo y con la facultad que le otorgan los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba que amerita la condena de los procesados Alejandro Rubio Salvatierra, Marcelo Ruiz Salvatierra y Enrique Rubio Salvatierra, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad; máxime si con relación a los recurrentes, por la prueba adjunta al proceso, se evidencia:
Que en la ciudad de Santa Cruz, el 21 de agosto de 1999, aproximadamente a horas 9:30 a.m. previa información recibida y procesada por el Departamento de Inteligencia de Investigación de Sustancias Químicas, se desprende que del inmueble ubicado en la calle Mineros esquina Las Tunas Nº 219, Barrio Santa Rosita, salieron de ese domicilio Enrique Rubio Salvatierra (alias Negro), Marcelo Ruiz Salvatierra (alias Gringo), los que abordaron un taxi y se dirigieron al surtidor "La Cañada", ubicado en la avenida San Aurelio, lugar donde abordo Andrés Trujillo Núñez (alias Gaucho), y se dirigieron a una vivienda ubicada en la urbanización "Los Gallitos", calle 13 s/n, dentro encontraron a Alejandro Gutiérrez Veizaga (alias mono), quienes al percatarse de la presencia de los uniformados, trataron de huir, siendo aprehendidos Enrique Rubio Salvatierra, Marcelo Ruiz Salvatierra, Alejandro Rubio Salvatierra, Andrés Trujillo Núñez y Bismark Gutiérrez Veizaga, los que en principio resistieron, agrediendo a los uniformados de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico "F.E.L.C.N.".
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