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TSJ

AS/0409/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 409

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Fernando Pérez Fernández de Córdovac/ Empresa Bolivisión S.R.L.,.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 343-346, interpuesto por Boris Ángel Villarpando Salamanca, en representación de la Empresa Bolivisión S.R.L., contra el auto de vista Nº 191/06-SSA-I de 17 de agosto de 2006, (fs. 339-340), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Fernando Pérez Fernández de Córdova, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 348-356, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 77/2004, el 23 de octubre de 2004, (fs. 176-177), por la que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que el personero legal de la empresa demandada, cancele al actor Bs. 33.344,80.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y primas.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 311 y 315-323), mediante el auto de vista Nº 191/06-SSA-I de 17 de agosto de 2006, (fs. 339-340), se revocó en parte la sentencia apelada y, se dispuso el pago a favor del actor la suma de Bs. 164.639.00.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, reintegro de tres últimos salarios, al haber reconocido el Plus o Bono o pago adicional al salario.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 343-346, interpuesto por el representante de la empresa demandada, y en la forma alegó que el Tribunal de apelación en conformidad a lo establecido por el art. 204 del Cód. Pdto. Civ., perdió competencia, al haberse sorteado la causa en la sala el 12 de mayo de 2005 y resuelto el proceso el 17 de agosto de 2006.

En el fondo, fundamentó que: a) Se incurrió en error de derecho en la apreciación del documento de fs. 94 repetido a fs. 331, incurriéndose en aplicación indebida de la ley, puesto que dicho documento, constituye una fotocopia simple que incumple las previsiones del art. 1311 del Cód. Civ., más aún si se toma en cuenta que fue observada por su parte oportunamente. b) Refiere que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba de descargo de fs. 128-129 que demuestra que el presunto pago de bonos reclamado por el actor es inexistente. c) Denuncia la aplicación indebida de los arts. 66 y 150 del Cód. proc. Trab., pues omitieron la facultad que tiene el actor de presentar la prueba que estime conveniente. d) Refiere que se incurrió en violación de los arts. 197 y 199 del Cód. Proc. Trab., que permiten la valoración de la prueba indiciaria a falta de otra prueba., empero en el caso presente, el Tribunal consideró la existencia de la referida prueba sin considerar la prueba documental de descargo de fs. 127-128 plenamente válida. f) Alega que se incurrió en error de hecho matemático en la apreciación de la prueba, pues calculando el importe del salario del actor de Bs. 16.250 al tipo de cambio de agosto de 2003, equivale a $US. 2.113.-, mientras que con la apreciación del Tribunal ad quem más el supuesto bono, ese monto ascendería a $US. 4.413.-, sumas que no coinciden con los documentos de cargo de fs. 94, 95 y 331. h) Alega también que el Tribunal ad quem, afirmó falsamente que las pruebas presentadas con la demanda, no fueron observadas, pese a que en el memorial de respuesta a la demanda (fs. 76), se observó dicho aspecto y que fue ratificado a fs. 171. i) Finalmente alegó que el auto de vista incurrió en manifiesta contradicción, al otorgar el valor de prueba a los documentos de fs. 94-95 y posteriormente les otorga el valor de indicios cuando se refiere a los mismos documentos.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda y probada la excepción de pago, ratificando la decisión del ad quo que declara improbados los demás conceptos pretendidos en la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Analizando los fundamentos del recurso de casación en la forma, se concluye que dichos argumentos no son validos ni se sustentan en una norma específica, conforme establece el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., más aún si se toma en cuenta que el proceso fue sorteado al vocal relator el 8 de agosto de 2006 (fs. 338 vta.), y la resolución fue emitida el 17 de agosto de 2006 (fs. 339-340), es decir, dentro del plazo establecido en el art. 209 del Cód. Proc. Trab.

II.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que el actor prestó servicios en la Empresa Bolivisión S.R.L., desde el 1º de agosto de 1998 hasta el 26 de septiembre de 2003, cuando presentó su renuncia voluntaria, a cuya consecuencia, se le canceló la liquidación de sus beneficios sociales, conforme consta a fs. 11, 68 y 146; en un total de Bs. 107.752,99.-; comprobándose que el finiquito se practicó sobre la base del haber mensual de Bs. 16.250.-.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Pérez Fernández de Córdova
Demandado
Empresa Bolivisión S.R.L.,.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0409/2007Fuente oficial