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TSJ

AS/0409/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 409 Sucre, 28 de noviembre de 2008

DISTRITO: Oruro

PARTES: Alejandra Viricochea Limachi c/ Hilarión Rodríguez Padilla.

Falsedad material e ideológica y Uso de instrumento falsificado (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 28 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alejandra Viricochea Limachi de fs. 376 a 377 y vta., contra el Auto de Vista Nº 13/2005 de 9 de febrero de 2005, cursante a fs. 373 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por la recurrente contra Hilarión Rodríguez Padilla, por los delitos de Falsedad material e ideológica y Uso de instrumento falsificado, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 398 a 399, y;

CONSIDERANDO: Que, en mérito a la solicitud de 8 de marzo de 2004, sobre calificación de responsabilidad civil, formulada en ejecución de sentencia por Alejandra Viricochea Limachi, la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de 12 de noviembre de 2004, de fs. 348 a 349, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs.1.800.- a ser cancelados por el obligado Hilarión Rodríguez Padilla en cuotas mensuales de Bs.300.-, hasta su cancelación total computable a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Deducida la apelación por ambas partes (fs. 355 a 356 y fs. 359 y vta.), el Tribunal de alzada confirma la sentencia de calificación de responsabilidad civil, al concluir que la decisión inferior es acertada.

No conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, la demandante Alejandra Viricochea Limachi, recurre de casación o nulidad, denunciando la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal con el argumento de que el juez de la causa y el tribunal de alzada no valoraron la prueba testifical y las demás pruebas aportadas durante el proceso, existiendo de parte de los tribunales parcialidad con el demandado por ser un anciano que no debe pagar los daños ocasionados, pese a haberse presentado pruebas de sus ingresos y de los bienes que tiene y de la ayuda que recibe de sus hijos. Añade que el tribunal de alzada no consideró que tiene que realizar gastos en 13 hijos, siendo falso de que vive en la casa del demandado, quien no ha probado su derecho propietario sobre el inmueble donde vive; que los honorarios profesionales deben ser cumplidos de acuerdo a los aranceles y que el pago de valores se encuentran acreditados por los insertos en los memoriales, así como el pago de impuestos. Por último, sostiene que el tribunal de alzada no consideró el requerimiento fiscal, por lo que incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas. Solicita se case el Auto de Vista y en el fondo se modifique el monto de Bs. 1.800.- por el de Bs. 6.500.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandra Viricochea Limachi
Demandado
Hilarión Rodríguez Padilla.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2008AS/0409/2008Fuente oficial