Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 409 Sucre, 20 de agosto de 2009
Expediente: Cochabamba 183/03
Partes: Ministerio Público c/ Jhony Iván López, Fausto Quispe Montaño y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal (fojas 681 y 681 vuelta, 689 a 690 vuelta), el requerimiento fiscal de 21 de junio de 2005 (fojas 684 a 686) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhony Iván López, Fausto Quispe Montaño, Félix Zambrana García, Mario Ortega Vildozo, Lucha Revollo Montecinos y Ana Cuellar Suárez por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código.
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa; que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 20 de febrero de 1999 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba el 8 de abril de 1999 emite Auto de Apertura de proceso (fojas 120) contra Jhony Iván Málaga López, Fausto Quispe Montaño, Felix Zambrana García, Mario Ortega Vildoso, Lucha Revollo Montecinos y Ana Cuellar Suárez por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; recibidas las declaraciones confesorias de los procesados (fojas 162 a 163, 163 vuelta a 164 vuelta, 165 a 167, 188 a 189, 189 vuelta a 190, 190 vuelta a 191) y abierto el debate el 18 de octubre de 1999 (fojas 208), el proceso en primera instancia concluye con sentencia condenatoria de 1 de marzo de 2002 (fojas 582 a 583 vuelta).
Que en grado de apelación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia Auto de Vista de 24 de marzo de 2003 (fojas 625 a 627) confirmando en parte la sentencia y revocándola con referencia a la procesada Ana Cuellar Suárez de quien dispone su absolución; que a mérito de los recursos de casación (fojas 646 a 648, 649 a 650, 651 a 654 vuelta, 662 a 663 vuelta, 667 a 669 vuelta) el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2003 (fojas 674), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente.
Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta dilatoria de los procesados, observándose exceso de previsión en la interposición de los recursos de apelación contra el Auto de apertura de proceso (fojas 137 a 138, 139), reiteradas solicitudes de modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva (fojas 416, 425, 462, 467, 536, 538), suspensión de audiencias por motivos imputables a los procesados (fojas 447, 454, 457, 472, 548); no evidenciándose omisiones o dilaciones indebidas de los órganos jurisdiccionales o de la representación del Ministerio Público que impliquen violación a la seguridad jurídica y al debido proceso.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 21 de junio de 2005 (fojas 684 a 686) y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal RECHAZA los incidentes de fojas 681 y 681 vuelta; 689 a 690 vuelta y declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para los procesados Jhony Iván Málaga López, Fausto Quispe Montaño, Félix Zambrana García, Mario Ortega Vildoso, Lucha Revollo Montecinos en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y dispone la prosecución del proceso.
Regístrese y hágase saber.
Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
Firmado:
Ministro Teófilo Traquino Mújica
Ministro Ángel Irusta Pérez
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