Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-982/2006
AUTO SUPREMO Nº 409 Social Sucre, 31 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Alberto Ruiz Rivero c/ Instituto de Reforma Agraria I.N.R.A. Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180, interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, impugnando el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2006 cursante a fs. 177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Instituto de Reforma Agraria (I.N.R.A.) Tarija, el auto que concede el recurso de fs. 183, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de septiembre de 2006, cursante a fs. 139-140, declarando probada en parte la demanda de fs. 50, con costas. Disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de Bs. 16.133.- por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 140 vta.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 160-162), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2006 cursante a fs. 177, revoca totalmente la sentencia apelada, deliberando en el fondo declara improbada la demanda. Salvando la vía que corresponda para que el actor pueda hacer valer los derechos que pudiera tener.
Que contra la resolución de vista, el demandante Juan Antonio Aparicio Castro, formula el recurso de casación en el fondo de fs. 180, expresando que el auto de vista recurrido es absolutamente contradictorio e incongruente, que no considera extremos tales como que la Juez declaró improbada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, que aplica de manera parcializada el "principio de la realidad" cuando existe confesión espontánea y provocada de la entidad demandada, que durante el proceso de manera negligente se ha limitado a aceptar todo lo manifestado por su conferente violando y omitiendo lo que establece el art. 150 del Cód. Proc. Trab., que no existe el art. 4332 del Cód. Proc. Trab., aludido en el punto a) del auto de vista recurrido, transcribiendo el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., refiere igualmente, cuándo procede el recurso de casación en el fondo y agrega la violación de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ., y 1286 del Cód. Civ., sin mayor fundamento.
Concluye solicitando se dicte el correspondiente Auto Supremo casando en todas sus partes el injusto auto de vista y en su mérito se declare probada la demanda principal, con costas en ambas instancia y llamada de atención.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
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