Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0409/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Guarda con fines de adopción.
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 409/2013

Sucre: 12 de agosto 2013

Expediente: CB-65-13-A

Partes: Lizeth Marcia Torrico Foronda y Ariel Augusto Román Beltrán c/ Karen Melina Vallejos Soliz, María Genoveva Soliz Iraizos

Proceso: Guarda con fines de adopción.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 126, interpuesto por Lizeth Marcia Torrico Foronda y Ariel Augusto Román Beltrán, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de Guarda con fines de Adopción, seguido por Lizeth Marcia Torrico Foronda y Ariel Augusto Román Beltrán contra Karen Melina Vallejos Soliz, María Genoveva Soliz Iraizos, la concesión de fs. 139, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, instaurada la causa por los actores, el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, emitió Auto definitivo de fecha 19 de diciembre 2012, cursante de fs. 24 vlta. Donde rechazó la admisión de la demanda de guarda con fines de adopción planteada por Ariel Augusto Román Beltrán y Lizeth Marcia Torrico Foronda por ser esta IMPROCEDENTE, disponiendo que en el día los demandantes efectúen la entrega de la niña a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a fin de que inmediatamente efectúen la medida de protección de la menor con la familia de origen si se dan las condiciones, caso contrario conforme la ley les faculta y de acuerdo a sus atribuciones deberán ver la posibilidad como última medida su institucionalización.

Dicho Auto definitivo fue apelada por los actores, y en virtud al recurso de apelación presentado, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fecha 28 de febrero 2013 por el cual se confirmó la decisión del A quo.

Luego, los apelantes interpusieron recurso de casación, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes en virtud a la valoración de los antecedentes procesales y la prueba de cargo aparejada en obrados solicitan que se Case el Auto de Vista, toda vez que consideran que la decisión asumida por los Tribunales de Instancia es atentatoria a los derechos de la pequeña Laura.

En ese entendido acusaron la vulneración del art. 45 del Código Niño, Niña y Adolescente arguyendo que la familia de origen de la menor no brinda las garantías para que la niña sea restituida a dicha familia, además indicó que existen hechos que demuestran plenamente que la familia de la niña en especial la abuela y la tía, pretendían negociar con la niña.

Por otro lado indican que existe vulneración a lo determinado por el art. 245 párrafo IV del Código Niño, Niña y Adolescente al aceptar el apersonamiento de la Abuela y la Tía de la niña al proceso, toda vez que estas no cuenta con legitimación activa para ser parte del mismo.

Mencionan cómo llegó a su cuidado la pequeña Laura y que existe un documento de consentimiento para la adopción firmada por la abuela y la tía, continúan indicando que al retractarse los familiares de la menor, hubiesen pedido la devolución de la niña, hecho que originó que se sentara denuncia ante la Defensoría de la Niñez, institución que no supo que hacer en dicho caso y que instruyo al equipo multidisciplinario procesa a la investigación del caso instruyendo además que la bebe se quede al cuidado de los esposos recurrentes; de la misma forma cuentan con detalle todo el tramite ocurrido en la defensoría de la niñez y la negligencia sufrida hacia ellos por dicha institución, realiza un resumen de todo lo obrado en la litis y concluye indicando que el Juez A quo no realizó la investigación previa para determinar la situación de la niña.

Además denuncian que se vulneró lo establecido en el art. 275 al 287 de Código Niño, Niña y Adolescente al igual que el art. 20 del Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente que los Tribunales de instancia incumplieron el deber moral y profesional de velar por el interés superior de la niña, que existe muchas irregularidades que deberían ser tomadas en cuenta antes de establecer la situación de la menor y al no haber actuado los funcionarios que tuvieron conocimiento del caso precautelando los derechos de la menor incumplieron sus funciones y las atribuciones establecidas en el art. 196, 206 del Código Niño, Niña y Adolescente, concluyendo que tanto el Juez A quo y los funcionarios de la defensoría de la niñez y adolescencia son responsables administrativa, civil y penalmente, al haber incumplido con sus funciones y deberes.

Arguyen que se encuentra plenamente demostrado que por parte de la familia de origen existe abandono voluntario y que esta debería brindar garantías necesaria para que nuevamente puedan asumir el cuidado de la menor, reitera que la madre es discapacitada, que la abuela carece de legitimación y personería para actuar en representación de la hija toda vez que no existe una declaratoria de interdicción y los actos realizados por la abuela y la tía son nulos.

Indican que el Tribunal de Alzada a momento de fundamentar el Auto de Vista no revisó la Doctrina y la Sentencia Constitucional la cual se aplica al caso que nos ocupa al ser similar, por otro lado rescata el enfoque que realiza la Dra. Sandra Pacheco de Kolle respecto a la guarda legal, indica la S.C. Nº 0735/2010 al igual que la S.C. Nº 0971/2011, concluyendo que la defensoría jamás comunico al Juez de la situación legal de la menor, tampoco dispuso ninguna media de protección conforme lo determina el art. 210 y siguientes de la Ley 2026 al igual que el Juez y que el Tribunal de Alzada incumplió y vulnero las normas al igual que la jurisprudencia y la doctrina.

Por dicho motivo solicitó que se Case el Auto de Vista y en virtud al interés superior de la niña se sirva dejar sin efecto el Auto de fecha 19 de diciembre de 2012 en todas sus pares y sea con costas.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lizeth Marcia Torrico Foronda y Ariel Augusto Román Beltrán
Demandado
Karen Melina Vallejos Soliz, María Genoveva Soliz Iraizos
Proceso
Guarda con fines de adopción.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0409/2013Fuente oficial