Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 409/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 65/09
Partes: Ministerio Público contra Dominga Orellana Camacho
Delito: Tráfico de sustancias controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 148 a 150, interpuesto por la procesada Dominga Orellana Camacho impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 7 de abril de 2009 cursante de fs. 145 a 146 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia de 23 de enero de 2007 cursante de fs. 100 a 103 vlta., declarando a la procesada Dominga Orellana Camacho autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en la Cárcel Pública de mujeres “San Sebastián”, más 10.000 días multa a razón de Bs. 0,20.- por día y costas a favor del Estado, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva de $us. 1550 y Bs. 6.000.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente a fs. 108 y vlta., en cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 7 de abril de 2009 cursante de fs. 145 a 146 vlta., por el que en virtud del principio iura novit curia y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal declaró a la procesada Dominga Orellana Camacho autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en la Cárcel Pública de mujeres “San Sebastián”, más 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día a favor de la Caja de Reparaciones del Poder Judicial con costas a favor del Estado, disponiéndose la confiscación definitiva de $us. 1500 y Bs. 6.000 para su administración por DIRCAVI.
CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado únicamente por la procesada Dominga Orellana Camacho a través del recurso de casación cursante de fs. 148 a 150, argumentando que desconocía que la sustancia con la que fue aprehendida de manera infraganti se trataba de una sustancia controlada, por lo que su sanción habría sido dispuesta con violación de la presunción de inocencia, motivo por el que tampoco correspondería calificar su conducta como transporte de sustancias controladas como lo hizo el tribunal de alzada, motivos por los que citando los Autos Supremos Nº 372 de 22 de junio de 2004 y 261 de 8 de agosto de 2006 solicitó que este tribunal “case” (sic.) el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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