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TSJ

AS/0409/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 409/2013.

EXP. N°: 001/2013.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Federal del Brasil, de la ciudadana brasileña LEONICE APARECIDA DE FREITAS ANSALDI ALVES.

FECHA: Sucre, uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada de la República Federal del Brasil, contra la ciudadana brasileña LEONICE APARECIDA DE FREITAS ANSALDI ALVES; la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Jorge I. Von Borries Méndez, y:

CONSIDERANDO I: Que mediante nota signada con el Nº 823 de 7 de diciembre de 2012, de la Embajada de la República Federal del Brasil dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, luego el oficio GM DGAJ-UAJI-3303/12 021478 de 20 de diciembre de 2012, del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, remite a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana brasileña Leonice Aparecida de Freitas Ansaldi Alves, librada el 3 de julio de 2012 por la Justicia Federal 5ª Jurisdicción Federal de Campo Grande, Sección Judicial de Mato Grosso del Sur, en cumplimiento al auxilio mutuo de notificación, dentro la acción promovida por el Ministerio Público Federal de aquel país; por consiguiente, en atención al art. 184 núm. 3 de la CPE, en relación el art. 149 del Cód. Pdto. Penal, transmite el requerimiento internacional, solicitando su análisis y pronunciamiento formal, en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Brasil, suscrito el 25 de febrero de 1938 y ratificado por Ley del 18 de abril de 1941. Luego cursa la certificación emitida por la encargada de la Comisión Nacional del Refugiado CONARE de 11 de diciembre de 2012 del que consta que la nombrada, no goza de la condición de refugiada ni es solicitante de tal condición. La documentación que se hizo referencia, corre de fs. 1 a 4 de obrados.

A este objeto se adjunta prueba documental de fs. 5 a 83 útiles, consistente en copias de algunos actuados del proceso con su traducción al español, como declaraciones de testigos y otros acusados, por el delito de tráfico de droga, donde consta la orden de detención contra la nombrada. Por decreto de fs. 87, se dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del Fiscal General del Estado Boliviano, para que requiera sobre procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.

De fs. 88 a 91, cursa el dictamen fiscal, señalando que la calificación de hechos sancionados en Brasil contra Leonice Aparecida de Freitas Ansaldi Alves, también son considerados delitos en la norma vigente en nuestro país, por la Ley 1008 art. 48 con relación al art. 33 inc. m), cuya pena de privación de libertad es de 10 a 25 años de presidio, y al cumplir la exigencia prevista en el art. 150 del Cód. Pdto. Penal, recomienda que se declare procedente la extradición, disponiendo su entrega al país requirente siempre y cuando no haya sido condenada en Bolivia, en cuyo caso la ejecución sea diferida hasta la conclusión del proceso y el cumplimiento de la condena impuesta.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en el art. V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por el Congreso de Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941, "El pedido de extradición se hará por vía diplomática (... )", acompañándose al efecto los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente, emanado de autoridad competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico.

Que en el caso de autos, la documentación presentada de fs. 1 a 83 en idioma portugués y traducida al español, consta de los siguientes actuados: a) el decreto de prisión preventiva de Leonice Aparecida Ansaldi Alves, por el delito de tráfico de droga y asociación para el tráfico (arts. 33, 35, 40.I de la Ley brasileña Nº 11.343/2006); con el añadido que actualmente estaría presa y recogida en Santa Cruz Bolivia; b) la orden de prisión cautelar en aplicación de la ley penal, de fecha 3 de julio de 2012 emitido por el Juez Federal 5ª Jurisdicción Federal de Campo Grande, Sección Judicial de Mato Grosso del Sur, porque la acusada no se encuentra en territorio Brasileño, sino en Bolivia, a este efecto expide exhorto con “mandamiento de prisión preventiva” para la notificación a la denunciada nombrada y asuma defensa en el plazo de diez días, en los términos del art. 55 y sus párrafos de la Ley Nº 11.343 de 23 de agosto de 2006.

Que cumplidos los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia, de 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, como también se adjuntó a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal que se tramita contra la nombrada extraditable, se evidencia que los delitos por lo que es acusada, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, por consiguiente, resulta procedente disponer lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el dictamen fiscal de 88 a 91 y la facultad conferida por el art. 38 núm. 2 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y los arts. 50 inc. 3), 149, 150 y 154 inc. 1) del Cód. Pdto. Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana brasileña LEONICE APARECIDA DE FREITAS ANSALDI ALVES, hija de Lenil de Freitas Ansaldi, nacida el 11 de noviembre de 1968, portadora del CPF/MF Nº 408.426.141-68; a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la capital, expedir mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la nombrada con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Bolivia para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 de la citada norma adjetiva penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre el cumplimiento de la citación y la ejecución del mandamiento, como remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley Nº 1970, se dispone que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado actual de algún proceso penal en trámite contra la requerida de extradición.

Comuníquese con la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.

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Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0409/2013Fuente oficial