Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 409/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.148/2016.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 384, interpuesto por Fernando Jorge Herrera Ramírez contra el Auto de Vista Nº 37/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 367 a 370, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre Nulidad de Sumario Administrativo por Violación e Inobservancia de Normas Procesales de Orden Público que sigue el recurrente contra la Empresa Metalúrgica Vinto, representada por Ramiro Félix Villavicencio Nino de Guzmán, el auto de fs. 399, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 105/2016-A de 13 de mayo de 2016, que declaró admisible la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- AUTO INTERLOCUTORIO
Que, durante el trámite de la demanda la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció el Auto No. 098/2015 de 28 de octubre de 2015, declarando improbada la excepción previa de incompetencia, opuesta por la parte demandada. Con costas.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, por memorial de fs. 220 a 221, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 37/2016 de 18 de marzo, revocó el Auto Interlocutorio Nº 098/2015 de 28 de octubre y deliberando en el fondo declaró Probada la Excepción de Incompetencia planteada por la parte demandada.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido auto de vista, motivó que el demandante Fernando Jorge Herrera Ramírez, interponga recurso de casación, por memorial de fs. 383 a 385 de obrados, señalando que:
1.- El auto de vista es totalmente atentatorio y lesivo a los intereses de su persona, porque no dio una cabal interpretación y aplicación a los arts. 3. j), 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiendo demostrado con todas las pruebas que él no era merecedor del proceso administrativo interno bajo las normas del Estatuto del Funcionario Público, art. 8. h), como tampoco del inc. a) del art. 28 y 29 de la Ley 1178. Sin embargo, sobre esa base se emitió la Resolución de Sumario Administrativo Nº 006/2012 que declaró probado el incumplimiento del art. 8 inc. h) de la Ley 2027, con el art. 24 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, sancionándole con la destitución de su fuente laboral. Decisión que fue ratificada por Resolución de Recurso de Revocatoria Nº 001/2013 de 10 de enero de 2013 y confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico de 13 de febrero de 2013, procedimiento que sería contrario a las normas laborales, toda vez que la Empresa Metalúrgica Vinto se encuentra regida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, pues debieron destituirlo por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y no en base a las normas citadas, que son para funcionarios públicos.
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