Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 409/2018
Sucre: 24 de mayo de 2018
Partes: Gabino Alfonso Villagomez Virhuez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-60-18-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Gabino Alfonso Villagomez Virhuez (fs. 642 a 645), contra el Auto 36/18 de 16 de abril de 2018 pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y otros seguido por José Villagomez Hurtado contra Carlos Villagomez Nery y Gabino Alfonso Villagomez Virhuez, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que mediante Auto de Vista Nº 213/17 de 09 de noviembre de 2017 (fs. 621 a 623 vta.), la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve CONFIRMAR la Sentencia de 17 de abril de 2017, cursante a fs. 428 a 436.
Contra la referida Resolución, Gabino Alfonso Villagomez Virhuez interpone recurso de casación en el fondo (fs. 630 a 633 vta.), memorial que previa sustanciación mereció el auto de 16 de abril de 2018 (fs. 634), por el cual se RECHAZA el recurso de casación antes citado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
De los antecedentes del proceso se constata que Gabino Alfonso Villagomez Virhuez, interpone recurso de compulsa bajo los mismos argumentos (fs. 642 a 645), estableciéndose los siguientes motivos:
Se habría rechazado el recurso de casación planteado contra el Auto 213/17 de 09 de noviembre de 2017, pese a haberse puesto en conocimiento que recién el 10 de abril de 2018 tuvo conocimiento de la existencia del Auto de Vista N° 213/17, cuando fue al Tribunal a notificarse personalmente, se enteró que ya se le notificó el 5 de marzo de 2018, siendo que su persona y su abogado asistían al referido Tribunal a revisar el cuaderno de salida y no se encontraba registrado con salida alguna.
Señala también, que es extraño que el otro co-demandado, es notificado el 27 de marzo de 2018, siendo que estuvo realizando el seguimiento en la espera del Auto de Vista, deduce que existe irregularidades en la forma de notificación referente a la existencia de una notificación el 5 de marzo y al otro co-demandado el 27 de marzo de 2018; manifestando que deberían haber revisado las notificaciones y solicitado informes a la secretaria y oficial de diligencia de ese Tribunal. Por lo que señala, al no existir oficios y/o requerimientos previos de informes por parte de la secretaria y oficial de diligencias, no se verificó la legalidad o ilegalidad del acto procesal de 5 de marzo de 2018 por lo que su derecho al recurso de casación está siendo vulnerado.
Amparado en lo establecido por el art. 281.I de la Ley 439 solicita en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado contra el Auto de Vista 213/2017 de 09 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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