Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2019-RRC
Sucre, 04 de junio de 2019
Expediente : La Paz 138/2018
Parte acusadora : Victoria Alejandra Quisbert Gonzáles
Parte imputada : Liesel Dora Berkowitz Jahnsen
Delitos : Difamación y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 237 a 243, Liesel Dora Berkowitz Jahnsen, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2018 de 9 de febrero, de fs. 211 a 216 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Victoria Alejandra Quisbert Gonzáles contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 12/2016 de 2 de agosto (fs. 123 a 129), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Liesel Dora Berkowitz Jahnsen autora de la comisión del delito de Difamación, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo en dependencias de la Alcaldía Municipal, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 50.- por día, a favor del Consejo de la Magistratura, así como la reparación de daños y perjuicios, siendo absuelta del delito de Calumnia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Liesel Dora Berkowitz Jahnsen (fs. 145 a 148 vta. y 198 a 206) y la querellante Victoria Alejandra Quisbert Gonzáles (fs. 177 a 179 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 09/2018 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso formulado por la querellante, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el interpuesto por la parte imputada y confirmó la sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar respuesta a su reclamo planteado en apelación restringida referido a que los hechos no fueron comprobados plenamente y que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba; por cuanto la Sala de apelación hubiese cambiado la declaración de los testigos, asumió que no precisó la solución pretendida, que su planteamiento fue genérico, que pretendió una revalorización probatoria y que su reclamo carecía de fundamentación de agravios, lo que en criterio de la recurrente no serían evidentes; es así, que invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 194/2014 de 15 de mayo y 120/2014 de 14 de abril
La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió nuevamente en incongruencia omisiva respecto a sus reclamos referidos a la errónea subsunción del hecho al delito de Difamación, la errónea aplicación de la sanción establecida y la errónea aplicación de reparación de daños y perjuicios y costas, cada una con la respectiva fundamentación.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, valorando los agravios sufridos, se ordene la anulación del proceso por los defectos absolutos denunciados que vulneran el debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado y la reposición del juicio por otro juzgado de sentencia en caso de considerarse procedentes los vicios procesales; o alternativamente, dictar Auto Supremo en el fondo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado conforme establecen los arts. 419 y 420 del CPP y otras sanciones por la injusticia a la que fue sometida.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs. 250 a 252, este Tribunal admitió el recurso formulado por la imputada Liesel Dora Berkowitz Jahnsen para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 12/2016 de 2 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Liesel Dora Berkowitz Jahnsen autora de la comisión del delito de Difamación, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo en dependencias de la Alcaldía Municipal, más el pago de días multa, con en base a los siguientes argumentos:
El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro. 8, zona Achumani, se produjeron problemas de tipo familiar que derivaron en situaciones de agresión entre Miriam Katy Jahnsen de Berkowitz y su hija Liesel Dora Berkowitz Jahnsen, quien se hallaba apoyada por su padre Claudio Alberto Berkowitz Hartmann, debido a estos incidentes la acusada fue quien recurrió llamando a personal de la FELCV. El padre optó por llamar a su Abg. César Augusto Rojas Trochi, quien acudió al inmueble antes señalado, a su vez la madre optó por llamar a su Abg. Victoria Alejandra Quisbert Gonzales. A hrs. 11:30 a.m. la abogada se constituyó a las oficinas de la FELCV de Calacoto a denunciar Violencia familiar contra un adulto mayor por parte de la hija. Las personas mencionadas se encontraron en las oficinas de la FELCV de Calacoto, producto de las discusiones que se suscitaron firmaron primero un acta de buena conducta entre los tres antes mencionados y posteriormente un convenio entre el padre y la madre de la hoy acusada en el que intervienen los abogados que les patrocinaron en esa oportunidad. Los hechos continuaron sucediendo en el Hostal Sur donde fue conducida la madre de la acusada para quedarse en él entretanto se la ubique en otro lugar. El inmueble donde se suscitaron los hechos se halla a nombre de la hoy acusada, como producto de un acuerdo al que arribaron sus padres, inmueble en el que Claudio Alberto Berkowitz Hartmann tiene el derecho de usufructo. La acusada Liesel Dora Berkowitz Jahnsen incurrió en el delito de Difamación toda vez que emitió términos difamantes en contra de la querellante.
II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución.
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