Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 409
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 141/2020-S
Demandante: Humberto Cayara Colque
Demandado: Empresa "SOL Y LUNA"
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Humberto Cayara Colque, contra el Auto de Vista N° 071/2020 de 30 de enero, de fs. 145 a 149, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa "SOL Y LUNA"; la contestación al recurso de fs. 156 a 158; el Auto N° 163/2020 de 13 de marzo, que concedió el recurso (fs. 159); el Auto de 20 de enero de 2020 (fs. 166) que admitió el recurso; y todo lo que fuere pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 40/2019 de 23 de julio (fs. 121 a 125), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 5 y 9 a 11, y PROBADA la excepción de pago documentado; disponiendo que la empresa demandada a través de su representante, cancele a favor del actor la suma de Bs. 987,15, por concepto de indemnización del primer periodo del 4 de febrero de 2008 al 30 de diciembre de 2010 y la suma de Bs. 27.731,01 por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo 2018, vacación y bono de antigüedad, del segundo periodo del 1 de enero de 2012 al 20 de marzo de 2018, haciendo un total a cancelar por la empresa en Bs. 28.128,21, detallados en la Sentencia; más la actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de apelación, promovido por la empresa demandada de fs. 128 a 132, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 071/2020 de 30 de enero, de fs. 145 a 149, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 40/2020 y que modificó el cálculo de beneficios sociales, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 10.756,57, por los conceptos de indemnización y bono de antigüedad, detallados en el Auto de Vista.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 152 a 153, el demandante Humberto Cayara Colque, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, alegó:
1.- Vulneración al principio de racionalidad.
El Tribunal de apelación no cumplió los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo y 145 del Código de Procesal Civil (CPC-2013), al no valorar y apreciar la prueba documental consistente en las transcripciones de mensajes de texto realizados por una Notario de Fe Pública; prueba que tiene todo el valor, conforme establece los arts. 151, 159 y 161 del CPT, que acreditó la relación laboral hasta la gestión 2018; debió aplicar el principio de primacía de la realidad y la verdad material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2.- Falta de motivación en el Auto de Vista.
El Auto de Vista no motivó ni valoró la prueba documental, consistentes en los mensajes de texto realizados por la Notario de Fe Pública, que el Juez de primera instancia conforme a la sana crítica y objetividad, dio por demostrada la relación laboral del tercer periodo hasta la gestión 2018; más aún, si la parte demandada no objetó la prueba aceptando tácitamente; el Tribunal de apelación, desecho dicho elemento de prueba, con el argumento que los mensajes de texto vía celular pueden ser alterados y modificados con distintos programas, fundamento fuera de la realidad, puesto que en la etapa del proceso el empleador no se demostró que fueron alterados o modificados.
Petitorio:
Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista impugnado, por existir injusticia en contra del trabajador y confirmando la Sentencia de primera instancia.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por Humberto Cayara Colque (fs. 152 a 153) y en traslado por decreto de 2 de marzo de 2020 (fs. 153 vta.); la empresa "SOL Y LUNA", de 156 a 158, contestó señalando:
1.- El Auto de Vista valoró y apreció la prueba conforme a un criterio definido, indicó que no es suficiente la presentación de conversaciones de WahtsApp para determinar la relación laboral y que los mensajes pueden ser fácilmente modificados y adulterados, aspecto que supone duda razonable; además, indicó que la intervención de la Notario de Fe Pública, sólo da fe del extracto del texto de la pantalla de un teléfono móvil y no garantiza las conversaciones de WahtsApp.
2.- El recurso de casación no identificó y hace una diferencia o aclara cuáles los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, mésela ambos sin precisar conforme impone la Ley.
Concluyó solicitando, declaré infundado el recurso de casación y se "confirme" el Auto de Vista con costos y costas procesales.
Admisión:
Mediante Auto de 20 de marzo de 2020 (fs. 166), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por Humberto Cayara Colque, de fs. 152 a 153, que se pasa a resolver.
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