Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : La Paz 134/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Sergio Lorenzo Condori Crespo
Delito : Feminicidio y Asesinato
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 725 a 729, Sergio Lorenzo Condori Crespo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2020 de 23 de enero de 2020 del presente año, de fs. 703 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio a instancia de Cecilia Ramos Apaza en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Feminicidio y Asesinato, previstos y sancionados en los arts. 252 bis núm. 1 y 5 y art. 252 núm. 3 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 60/2019 de 2 de septiembre de 2019 (fs. 602 a 621), el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad del Alto, declaró a Sergio Lorenzo Condori Crespo, absuelto de la comisión de los delitos de Feminicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 252 bis nums. 1 y 5 y 252 inc. 3) del CP.
Contra la referida Sentencia, presentaron recurso de apelación restringida: Celia Ramos Apaza cursante a fs. 662 a 674 de obrados; recurso del Ministerio Público, de fs. 677 a 681; resueltos por Auto de Vista 07/2020 de 23 de enero de 2020 (703 a 709 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la procedencia de ambos recursos y dispone anular la Sentencia 60/2019 de 2 de septiembre, ordenando el reenvío de la causa.
II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 753/2020-RA de 04 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación que permita disponer anular la sentencia absolutoria pronunciada, vulnerando su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; advirtiéndose que el motivo se admite bajo criterios de flexibilización.
II.1. Petitorio.
El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado 07/2020, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.
II.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 753/2020-RA de 4 de diciembre, cursante de fs. 738 a 740, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
III.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 60/2019 de 2 de septiembre, el Tribunal Departamental Quinto de la ciudad del Alto; pronunció sentencia absolutoria en contra del recurrente, bajo el siguiente argumento en parte pertinente:
“…Es decir quien ha visto al acusado SERGIO CONDORI CRESPO, ingresar o salir ese día de esa vivienda ubicada en la Avenida La Paz, de la zona Alto de Miraflores del El Alto?, o cómo se ha probado que él, precisamente estaba por inmediaciones del lugar, mediante una triangulación de llamadas telefónicas o en su caso mediante la verificación de que en su vehículo haya pasado alguna estación de servicios aledaña a la zona? O que finalmente la versión del acusado que se encontraba en otro lugar, realizando el techado de la casa de su hija fue falsa y por lo tanto contradictoria?...no siendo razonable, que sobre la base de presunciones, se llegue a formar convicción de una participación y por lo tanto condenar a un ciudadano, cuya participación en el hecho delictivo contiene alto grado de incertidumbre, con la máxima pena que prevé nuestro ordenamiento jurídico penal (30 años sin derecho a indulto)…”
III.2. Del recurso de apelación de la víctima
Notificada la víctima con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Cuestiona la no participación del juez Técnico Edgar Choquehuanca b) Que la sentencia impugnada carece de la debida fundamentación probatoria.
III.3. Del recurso de apelación del Ministerio Público
Notificado el Ministerio Público con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo el siguiente fundamento relacionado al motivo casacional a) defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, b) Defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP.
III.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, relacionados con el motivo casacional: a) Que la Sentencia no contiene la suficiente fundamentación que decanta en un juicio de absolución, por no existir valoración intelectiva de las pruebas b) La sentencia no contiene la suficiente fundamentación jurídica.
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