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TSJReiteradora

AS/0409/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

“…todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sa...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 409

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 155/2021-S

Demandante : Enzo Román Suxs Antezana

Demandado : Álvaro Carranza Paredes

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 333 vta., interpuesto por Enzo Román Suxs Antezana, contra el Auto de Vista N° 026/2021 de 1° de febrero, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 323 a 329; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Asociación Accidental San Carlos, representada por Álvaro Carranza Paredes; el Auto Interlocutorio N° 120/2021 de 10 de marzo de 2021 que concedió el recurso (fs. 336); el Auto de 21 de marzo de 2021 (fs.343 y vta.) por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de beneficios sociales seguido por Enzo Román Suxs Antezana y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 071/2019 de 24 de octubre de fs. 290 a 296 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs.10 a 11 vta., aclarada a fs. 14-15 vta., y modificada a fs. 24. Con costas.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Enzo Román Suxs Antezana de fs. 307 a 309 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 26/2021 de 1° de febrero, de fs. 323 a 329 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 120/2021 de 10 de marzo, cursante a fs. 336, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

El recurrente, luego de una relación o trascripción confusa de lo señalado por los testigos, a efectos de demostrar su relación laboral, indica que:

Conforme las planillas cursantes en obrados a fs. 244 a 246, consistente en salarios del mes de febrero, marzo y abril de 2017, del Proyecto de Construcción Presa Sistema de Riego Vila acacheta Antequera - Oruro (PROAR), se encontraría inmerso el nombre de Enzo Suxz Antezana, Encargado de logística de operaciones, con fecha de ingreso 09/01/2015, con un haber básico de Bs. 4.000.

Indicó que, solicitó señalamiento de audiencia testifical de cargo, que fue programada con 24 horas de anticipación, por lo que sus testigos no pudieron llegar a la audiencia, por lo que solicitó otra audiencia, la cual fue rechazada debido a que se estaría fuera de plazo.

Señaló que, en la primera audiencia testifical de cargo se tomó la declaración de un testigo más, Mario Luis Mita Coca, mismo que fue rechazado después de haber realizado su declaración; por lo que, conforme al art. 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se infiere que aún vencido el termino probatorio y dentro del plazo para dictar Sentencia, el Juez podrá determinar para mejor proveer, la práctica de cuantas pruebas estime necesarias y si este diligenciamiento consiste en la confesión o pedir algún documento a una parte y esta no comparece o no la presenta en el plazo que se haya fijado, podrían estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada, por lo que se trasgredió este artículo.

Manifestó también que, de la prueba documental de fs. 170 a 216 del expediente, consistente en la conversación de su persona con el ahora demandado se señaló textual “… asumimos que simplemente pudiese considerarse como un indicio, empero al estar en duda su autenticidad, nos vamos a limitar en hacer un comentario de su contenido, aclarando que la determinación a adoptarse no estará fundada exclusivamente en base a ello”; además, que la relación que existiría con su persona seria nivel ejecutivo o de tipo comercial o hasta de un inversionista; aclarando que, trabajó como encargado de Logística de Operaciones; sin embargo, de la lectura de la Sentencia N° 071/2019 de 24 de octubre de 2019, el Juez de primera instancia llegó a la conclusión, que tuvo algún grado de participación en la entidad a nivel capitalista de inversión o inclusive en grado de mando o dirección; sí esto sería así, existiría contradicción con lo señalado por los testigos de la parte demandada, en sentido de que no le conocerían, además que las pruebas documentales señaladas, fueron la base para que el Juez tome la decisión en la sentencia, existiendo contradicción con lo citado.

Con relación a los agravios sufridos, en cuanto a la carencia de valoración de la prueba documental, no valoradas de fs. 244 a 246, consistente en planillas de sueldos y salarios del mes de febrero, marzo y abril de 2017, en dichas planillas de sueldos, se encontraría inmerso el nombre del señor Enzo Sux Antezana, en el cargo de Logista Operaciones con fecha de ingreso 09/01/2015, con un haber básico de Bs. 4.000.-; desvirtuando así, lo señalado por el Juez de primera instancia; que señaló, que no existe prueba documental que acredite que estuviere en la planillas de la Asociación Accidental San Carlos; sin embargo, estas no fueron tomadas en cuenta por el Juez en primera instancia, existiendo indefensión hacia su persona, vulnerando el derecho de defensa protegido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2.- Al dictarse la resolución recurrida, se ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 6, 157, 252 y 261-III, numerales 2 y 4 del CPT. Estas normas, habrían sido infringidas por ese Tribunal de apelación, por falta de valoración de la prueba, falta de congruencia y falta de fundamentación, puesto que a través del Auto de Vista se limitó a transcribir partes de las piezas del proceso.

Se transgredió el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé que el contrato de trabajo, puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.

Dentro el presente caso de autos señalo que, hizo declarar testigos, ofreció prueba documental, planillas y quiso hacer declarar testigos en primera y segunda instancia, y ese Tribunal ni siquiera se pronunció, sobre su petición de apelación de 1° de noviembre del 2019, denunciando en el Otrosí que se infringió los arts. 252, del CPT que señala que, los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, art. 261-III, para estos casos se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente conforme a lo prescrito, para presentar prueba con la demanda.

Concluyó, transcribiendo y citando diferentes Sentencias Constitucionales sobre la motivación y fundamentación de una resolución, que hace al debido proceso y a la garantía de la debida defensa en juicio.

Petitorio.

En mérito a lo que señaló pidió se CASE el Auto de Vista recurrido, consiguientemente se declare PROBADA su demanda.

Contestación a la demanda.

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PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Enzo Román Suxs Antezana
Demandado
Álvaro Carranza Paredes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0409/2021Fuente oficial