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TSJReiteradora

AS/0409/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes denuncian que, el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su componente congruencia, argumentando que, en su Recurso de Apelación Restringida denunciaron como agravio, entre otros, la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, derivada de la inexistencia de lo...

Proceso
Homicidio en grado de tentativa y Lesiones graves y leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 409/2022-RRC

Sucre, 09 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Tarija 31/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 181 a 203, Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte, impugnan el Auto de Vista 15/2020 de 18 de septiembre, de fs. 142 a 147, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en contra de los recurrentes por el Ministerio Público y María Lucía Mamani Garrón, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 24/2016 de 13 de julio (fs. 86 a 89 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte, absueltos del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto en los arts. 8 y 251 del CP; y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo a Víctor Mamani Canqui cuatro años de reclusión; y a Faridy Cristal Ugarte tres años de reclusión, al acreditarse los siguientes hechos: Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte para causar lesiones a la víctima actuaron conjuntamente con Mauricio Cruz Flores y una cuarta persona no identificada, encuadrándose su accionar en lo previsto por el art. 271 del CP (Lesiones graves y leves). Respecto al delito de Tentativa de Homicidio, la conducta realizada por los imputados no se enmarca en el precepto citado, porque no ha existido en ellos la intención de matar o privar de la vida a la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados formularon Recurso de Apelación Restringida (fs. 115 a 120 vta.), alegando los siguientes motivos: 1) Vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se constituye en un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 núm. 3) del CPP y en un defecto de la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 5) del mismo cuerpo legal, pues, de la lectura de los Considerando I, II, III, IV y V, el Tribunal de Juicio se limitó a realizar únicamente una relación de hechos, descritos por la Fiscalía y la acusación particular; con relación al Considerando VI, se establece que, está acreditada la responsabilidad de los imputados, además de un tercer agente que fue Mauricio Cruz Flores y un cuarto no identificado; sin embargo, por la declaración testifical de Victoria Gareca, que vive frente al lugar donde ocurrieron los hechos, refirió que, quien agredió y dio patadas fue Mauricio Cruz Pérez; y, 2) Inexistencia de fundamentación de la pena, al no consignarse los motivos fácticos y razonamiento, para imponer la sanción de cuatro y tres años respectivamente.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 15/2020 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró sin lugar el recurso interpuesto; en consecuencia, se confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos: 1) La Sentencia impugnada cumple con las exigencias de ser expresa, por que expone los hechos tal y como ocurrieron en un desarrollo secuencial; clara, porque es de fácil comprensión por quien la lea, debido a su accesibilidad sin lugar a duda alguna; completa, en cuanto a los hechos, la prueba y el derecho aplicado; legítima porque se sustenta en pruebas válidas, lícitamente obtenidas, legalmente incorporadas al juicio y debidamente valoradas en base a las reglas de la sana crítica; y lógica, por ser coherente, obedeciendo a las reglas de la identidad, razón suficiente y derivación, presupuestos que a juicio del Tribunal de Apelación, fueron debidamente sopesados, asumidos y plasmados en la Sentencia impugnada; 2) Tiene fundamentación descriptiva, al consignarse cada una de las probanzas, tanto documental, testifical y pericial que sirvieron para llegar a la conclusión de que la prueba aportada es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena y suficiente sobre la culpabilidad y responsabilidad penal de los imputados respecto al delito acusado; fáctica, al establecerse los hechos probados que quedaron sentados en la Sentencia, que dan cuenta de que los imputados fueron los que deliberadamente provocaron lesiones en la humanidad de la víctima, conjuntamente con otras personas, identificado uno de ellos como Mauricio Cruz Pérez. Se ha realizado una valoración conjunta de toda la prueba introducida a juicio, ponderando los elementos útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y sobre la suficiencia del caudal probatorio que han brindado seguridad y, llevar al Tribunal a la certeza y la convicción plena no solo sobre la perpetración del hecho, sino también sobre la autoría y la culpabilidad de los imputados; analítica o intelectiva, al apreciarse cada elemento de juicio y aplicar las conclusiones obtenidas de un elemento a otro; y, jurídica, a partir de lo identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, adquiere certeza plena sobre la responsabilidad penal de los imputados con relación al delito de Lesiones graves declarándoles culpables; y 3) En cuanto a la determinación de la pena, el Tribunal ha realizado una correcta valoración de la gravedad del hecho y la extensión del daño causado conforme al art. 38 inc. 2) del CP, siendo una valoración coherente con las razones expuestas en la Sentencia, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la extensión del daño causado, razón por la cual, en la dosificación de la pena se gradúa la sanción para cada uno de los imputados dentro de los baremos mínimo y máximo.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 846/2021-RA de 26 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Como primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su componente congruencia, argumentando que en su recurso de apelación restringida denunciaron como agravio, entre otros, la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, derivada de la inexistencia de los requisitos de la motivación por no ser expresa y clara, sin embargo, el Tribunal Ad quem, en el apartado II.2 de su resolución se pronuncia sobre aspectos que no fueron cuestionados en apelación, ya que en dicho recurso no denunciaron que la Sentencia impugnada carecía de fundamentación descriptiva, fáctica o jurídica, por lo que acusa a la alzada de transgredir lo dispuesto en el art. 398 del CPP, e incurrir en esta parte, en incongruencia por haberse pronunciado en forma ultra petita; además, inculpa al Tribunal de Apelación de incurrir a la vez, en incongruencia omisiva, aludiendo que no otorga respuesta al agravio denunciado en apelación, respecto a la falta de motivación de la Sentencia por carecer de los requisitos de ser expresa y clara. Citan los Autos Supremos 622/2017-RRC de 23 de agosto y 210/2015-RRC de 27 de marzo.

Respecto al tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de motivación respecto al agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, que versa sobre la falta de motivación de la Sentencia en la pena impuesta, emergente de la inobservancia de las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 39 del CP, argumentan que el Tribunal de Alzada omite pronunciarse de manera específica y concreta, si es que la Sentencia al momento de imponer la pena consideró las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 39 del CP, ni se pronuncia respecto a si en la Sentencia se valoró y consideró cuales fueron las consecuencias del delito; acusa además, al Tribunal de apelación de no resolver sus cuestionamientos sobre si el Tribunal inferior consideró sus edades, costumbres, conductas precedentes y posteriores, su situación económica y social, así como las condiciones especiales en las que se encontraban al momento del hecho y realizar una copia fragmentada de la Sentencia. Invocan como precedentes los Autos Supremos N° 775/2014-RRC de 19 de diciembre y 443/2006 de 11 de octubre.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

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FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Lucía Mamani Garrón
Demandado
Víctor Mamani Canqui y Faridy Cristal Ugarte
Proceso
Homicidio en grado de tentativa y Lesiones graves y leves
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 44/2014 de 20 de febrero. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2022AS/0409/2022-RRCFuente oficial