Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 409/2023-RA
Fecha: 05 de mayo de 2023
Expediente: CH–43–23–S.
Partes: Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores c/ Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 740 a 750 vta. y 752 a 758 vta., interpuesto por Daniel Oscar Cuba por sí y en representación Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba, Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba; y por Luis Cuba Flores, respectivamente; contra el Auto de Vista N° 72/2023 de 20 de marzo, visible de fs. 726 a 729 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 764 a 768; el Auto de concesión de 26 de abril de 2023, a fs. 774; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores por memorial de fs. 12 a 14, reiterado a fs. 24, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 48 a 51 vta., se apersonaron y contestaron a la demanda; posteriormente, por escrito de fs. 197 a 201, Luis Cuba Flores se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados que mereció el Auto Nº 149/2022, de 02 de marzo, por el cual se suspendió el trámite y se dispuso la citación en calidad de codemandado a Luis Cuba Flores; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 174/2022 de 29 de noviembre, cursante de fs. 690 a 697, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores representadas por Selia Goldy Vargas Sansuste, según memorial cursante de fs. 704 a 705 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 20 de marzo, cursante de fs. 726 a 729 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel Oscar Cuba por sí y en representación Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba, Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba, según escrito de fs. 740 a 750 vta.; y por Luis Cuba Flores mediante memorial de fs. 752 a 758 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 72/2023 de 20 de marzo, saliente de fs. 726 a 729 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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