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TSJReiteradora

AS/0409/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente refirió que el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación del DS Nº 447/09, toda vez que, el art. 1-III sanciona con la multa del 30% en el caso de incumplimiento de pago de la indemnización por parte del empleador en el plazo de 15 días y el mismo se complementa con e...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 409

Sucre, 22 de agosto de 2023

Expediente : 319/2023-S

Demandante : Jesús Branner Chuve y Otilia Coria Macoño

Demandado : Empresa “Inversiones Godoy Guizzetti Ltda.”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 148, interpuesto por la Empresa “Inversiones Godoy Guizzetti Ltda.”, representada por Patricio Guizzetti, contra el Auto de Vista Nº 151 de 18 de agosto de 2022, de fs. 137 a 142, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Jesús Branner Chuve y Otilia Coria Macoño contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 5 de 25 de enero de 2023, de fs. 154, que concedió el recurso; el Auto de 12 de junio de 2023, de fs. 162, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08/21 de 20 de abril de 2021, de fs. 112 a 116, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11, subsanada a fs. 13, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago, con costas y costos, disponiendo que la Empresa “Inversiones Godoy Guizzetti Ltda.” pague a favor de Jesús Branner Chuve, la suma de Bs.- 34.625,50 (Treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco 50/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, segundo aguinaldo gestión 2015 con multa doble, bono de antigüedad, sueldo devengado y multa del 30% y a favor de Otilia Coria Macoño la suma de Bs.- 32.120,40 (Treinta y dos mil ciento veinte 40/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, segundo aguinaldo 2015 con multa doble, bono antigüedad, sueldo devengado y multa del 30%.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la Empresa “Inversiones Godoy Guizzetti Ltda.”, representada por Patricio Guizzetti, de fs. 120 a 122, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 151 de 18 de agosto de 2022, de fs. 137 a 142, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 08/21 de 20 de abril.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de Casación.

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Godoy Guizzetti Ltda.”, representada por Patricio Guizzetti, interpuso recurso de casación, de fs. 146 a 148, con los siguientes argumentos:

Refirió que el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación del DS Nº 447/09, toda vez que, el art. 1-III sanciona con la multa del 30% en el caso de incumplimiento de pago de la indemnización por parte del empleador en el plazo de 15 días y el mismo se complementa con el art. 2 del mismo DS que es la conminatoria de pago que la Jefatura Departamental del Trabajo debe emitir para que en el tercer día hábil de su notificación cumpla con su obligación, bajo alternativa de iniciarse la correspondiente demanda de pago de beneficios sociales.

Alegó que no corresponde la aplicación de la multa, toda vez que, los demandantes no retornaron a su fuente laboral a cobrar sus beneficios sociales y no fueron notificados con la conminatoria de pago y tampoco habría existido un despido intempestivo, por lo que no correspondía el pago del desahucio, toda vez que existió retiro voluntario y abandono del lugar de trabajo.

Petitorio.

Finalizó solicitando: “se revoque el Auto de Vista recurrido y se declare improbada en parte la demanda, sea con costas”.

Contestación del recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 21 de noviembre de 2022, de fs. 149; Jesús Branner Chuve y Otilia Coria Macoño, contestaron al recurso, conforme lo siguiente:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Branner Chuve y Otilia Coria Macoño
Demandado
Empresa “Inversiones Godoy Guizzetti Ltda.”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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