Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 409
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 192-2024
Demandante: Dalia Dedania Medrano Fuentes y otros
Demandado: Carlos Gonzáles Delgadillo
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 427 a 430 y vuelta, deducido por Carlos Gonzáles Delgadillo, impugnando el Auto de Vista N° 377/2023 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 320 a 331), dentro del proceso social de cobro de beneficios, seguido por Dalia Dedania Medrano Fuentes, Fadith Luciel Toroni Lapaca y Wendy Yesenia Quiroga Barrientos contra el recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 436 a 441 el Auto de 20 de febrero de 2024 (fojas 442), que concedió el recurso; la providencia de 1 de abril de 2024 que admitió el recurso (fojas 448 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 6 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de diciembre (fojas 263 a 274 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 20 y su correspondiente aclaración de fojas 39 y vuelta, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio y salario devengado con relación a la codemandante Dalia Dedania Medrano Fuentes, aguinaldo de la gestión 2019 (duodécimas y doble por incumplimiento en su pago), vacaciones, primas y la excepción perentoria de pago e IMPROBADA en cuanto al pago del desahucio y salario devengado con relación a las codemandantes Fadith Luciel Toroni Lapaca y Wendy Yesenia Quiroga Barrientos, horas extraordinarias, recargo nocturno, trabajo en domingos y feriados e incremento salarial, sin costas.
En consecuencia, dispuso que el demandado, Carlos Gonzáles Delgadillo, pague, a favor de las demandantes, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
1.- Dalia Dedania Medrano Fuentes
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.200,00
Tiempo de trabajo: 2 años
Indemnización: Bs. 4.400,00
Desahucio: Bs. 6.600,00
Aguinaldo de Navidad Gestión 2019
(duodécimas y doble por incumplimiento de su pago): Bs. 3.397,78
Salarios Devengados: Bs. 2.786,67
Vacaciones (15 días) Bs. 1.100,00
Primas: Bs. 4.406,11
TOTAL Bs. 22.690,56
2.- Fadith Luciel Toroni Lapaca
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.300,50
Tiempo de trabajo: 2 años y 3 meses
Indemnización: Bs. 5.176,12
Aguinaldo de Navidad Gestión 2019
(duodécimas y doble por incumplimiento de su pago): Bs. 2.683,92
Vacaciones: Bs. 1.437,81
Bono Antiguedad: Bs. 318,30
Primas: Bs. 5.176,13
Recibo N° 000672 de fojas 88 Bs. - 6.518,08
TOTAL Bs. 8.274,20
3.- Wendy Yesenia Quiroga Barrientos
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.300,50
Tiempo de trabajo: 2 años y 3 meses
Indemnización: Bs. 5.176,12
Aguinaldo de Navidad Gestión 2019
(duodécimas y doble por incumplimiento de su pago): Bs. 2.683,92
Vacaciones: Bs. 1.437,81
Bono Antiguedad: Bs. 318,30
Primas: Bs. 5.176,13
Recibo N° 000671 de fojas 94 Bs. - 6.518,08
TOTAL Bs. 8.274,20
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 377/2023 de 25 de octubre (fojas 320 a 331), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ la Sentencia de 30 de diciembre (fojas 263 a 274 y vuelta). Con la siguiente modificación:
1.- Dalia Dedania Medrano Fuentes
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.200,00
Tiempo de trabajo: 2 años
Indemnización: Bs. 4.400,00
Desahucio: Bs. 6.600,00
Aguinaldo de Navidad Gestión 2019
(duodécimas y doble por incumplimiento de su pago): Bs. 3.397,78
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